la AP de Madrid condena a conocida aerolínea por cobrar el equipaje de mano
la AP de Madrid condena a conocida aerolínea por cobrar el equipaje de mano
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una famosa compañía aérea al cobrar un suplemento a un cliente por llevar maleta de mano. La aerolínea debe devolver 20 euros más el interés moratorio, a una clienta a la que obligó a abonar esa cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar una maleta de diez kilos y no haber adquirido un billete de tarifa ‘priority’, la única que le permite al pasajero, según la compañía, transportar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones y otro consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores y un peso máximo de diez kilos.
La sentencia es firme y obliga a la compañía aérea a retirar la cláusula del pago por un bulto en cabina, además de devolver la cantidad cobrada
El juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha estimado parcialmente la reclamación de la clienta, que viajaba de Madrid a Bruselas, al considerar “abusiva”, ya que vulnera los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (artículo 97 de la Ley Nacional del Transporte) al generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor.
La juez condena a la compañía a devolver la cantidad correspondiente al suplemento que le hizo abonar en el momento del embarque por llevar una maleta de mano que, a tenor de sus dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportado en cabina.
Esta decisión de Ryanair respecto a las tarifas aplicables al equipaje de mano no está amparada tampoco en el Reglamento CE 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Europea, que estableció la total liberalización de precios en el servicio del transporte.
Según reza la sentencia, cuando la pasajera iba a embarcar en el aeropuerto de Barajas llevaba consigo dos bultos; un bolso y una maleta de pequeñas dimensiones (aproximadamente de 10 kilos9. “Tras verificar la tripulación de tierra que su billete de avión no correspondía con la tarifa ‘priority’, le obligó a pagar en ese momento 20 euros por el equipaje de mano, con el consiguiente malestar de la pasajera que se vio obligada a pagar la cantidad reclamada para así poder viajar hasta su lugar de destino”, explica la sentencia.
Puede consultar la sentencia en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71392128