La AP de Santander no aprecia “variación alguna” en la doctrina «revolving» del Supremo
Según el abogado que obligó al Supremo a pronunciarse en marzo de 2020, la reciente sentencia de 4 de mayo “no cambia nada”
(Foto: Abusos Financieros)
La AP de Santander no aprecia “variación alguna” en la doctrina «revolving» del Supremo
Según el abogado que obligó al Supremo a pronunciarse en marzo de 2020, la reciente sentencia de 4 de mayo “no cambia nada”
(Foto: Abusos Financieros)
La Audiencia Provincial de Santander ha confirmado el carácter usurario y, por ende, la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre el Banco Santander y una usuaria en abril de 2014, bajo una TAE del 26,82 %.
“La STS de 4 de mayo no cambia nada”
La sentencia, de 13 de junio de 2022, asegura que la controvertida STS de 4 de mayo de 2022 viene a reiterar la doctrina mantenida hasta la fecha por la Sala Primera, sin que quepa apreciar “variación alguna”.
El caso
En febrero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander estimó íntegramente la demanda formulada por la representación de la consumidora y declaró nulo, por usurario, el contrato de tarjeta de crédito Visa Hop Oro, suscrito con el Banco Popular (ahora Banco Santander) en abril de 2014, por establecer un interés usurario.
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