La apariencia física externa de la existencia tanto de una servidumbre de paso, luces y vistas no es título válido ni sirve para la prescripción de las mismas
La apariencia física externa de la existencia tanto de una servidumbre de paso, luces y vistas no es título válido ni sirve para la prescripción de las mismas
Estimar el recurso formulado contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con fecha 10 de Abril de 2012.
La Sala declara respecto a las servidumbres que paso y de luces y vistas , de la propia sentencia de la Audiencia Provincial objeto de este recurso, aparece como indiscutible, que no hay título alguno de constitución de los mismos. No existe negocio jurídico de constitución; realmente, ni se ha mencionado, ni, por tanto, ha sido objeto de prueba. Tampoco se ha probado, ni siquiera se ha alegado la prescripción inmemorial. En todo caso, no se ha acreditado la constitución de las servidumbres por parte de la parte demandada. Lo cual es esencial en la acción negatoria.
La existencia de las servidumbres por el simple hecho que los miembros de la comunidad demandante «se encontraron» un paso y unos huecos. Del hecho que observaron un paso (que no se adquiere por usucapión) y unos huecos (que no se habían prohibido) no cabe que se supongan constituidas las servidumbres.
Ya se ha dicho que la presunción es a favor de la libertad de los fundos, no para imaginar una limitación al dominio, como es la servidumbre.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2456336