La aseguradora no indemnizará al conductor por la muerte de un familiar que viajaba en el vehículo cuando el accidente sea causa de su propia conducta
El Supremo falla que el seguro de responsabilidad civil no cubre los daños morales si la causa del fallecimiento del acompañante es causa imputable al propio conductor asegurado
(Imagen: E&J)
La aseguradora no indemnizará al conductor por la muerte de un familiar que viajaba en el vehículo cuando el accidente sea causa de su propia conducta
El Supremo falla que el seguro de responsabilidad civil no cubre los daños morales si la causa del fallecimiento del acompañante es causa imputable al propio conductor asegurado
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictado en una reciente sentencia que, el seguro obligatorio derivado de la circulación de vehículos de motor no cubre los daños morales sufrido por el conductor por la muerte de su cónyuge cuando es por causa imputable al propio conductor asegurado, al no tratarse de un seguro de accidentes, sino de responsabilidad civil, regido por el requisito de la alteridad.
La Sala de lo Civil afirma que la normativa española excluye al conductor de un vehículo, responsable a título de culpa del accidente de tráfico, a poder ser indemnizado por su aseguradora por el propio perjuicio que éste haya sufrido a raíz del siniestro; aunque sin que se limite la cobertura del seguro de responsabilidad civil por los daños causados a terceros.
Y este principio de exclusión del conductor causante del siniestro a ser indemnizado por los daños sufridos que él mismo provocó, se aplica también cuando en el accidente de circulación fallece su cónyuge al viajar en el vehículo como pasajero. Por tanto, el conductor no tiene derecho a ser indemnizado por los daños materiales que haya sufrido debido a ese fallecimiento.
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