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Jurisprudencia

La Audiencia Nacional condena a un hombre por el depósito de explosivos

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La Audiencia Nacional condena a un hombre por el depósito de explosivos



Para condenar a un hombre a la autoría de un delito de terrorismo de depósito de explosivos, la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta las pruebas presentadas. Por un lado, se encontraron las huellas y el adn del condenado en el depósito de los explosivos y en un pendrive donde había información de los zulos. Además, pertenecía a la organización terrorista ETA. Por otro lado, el mismo se declaró en rebeldía cuando el caso se estaba tramitando en el Juzgado de Instrucción.

Para la calificación penal se ha acudido a la redacción anterior a las dos más recientes por ser cuando ocurrieron los hechos (a la vigente en 2010), concretamente al artículo 573. El mismo señala: «El depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de seis a diez años cuando tales hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con las organizaciones o grupos terroristas descritos en los artículos anteriores»



Puede leer el texto completo de la sentencia https://global.economistjurist.es/ Marginal:  70915850

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