La Audiencia Nacional condena la conducta intencionadamente elusiva a través de la creación de sociedades
La Audiencia Nacional condena la conducta intencionadamente elusiva a través de la creación de sociedades
Audiencia Nacional. Sala Penal – 19/02/2015
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución parcialmente estimatoria, (en cuanto reduce el importe de la sanción), del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre impugnación de liquidación por el IS e imposición de sanción.
La Sala declara que nada se ha alegado contra la sanción, y aunque los argumentos esgrimidos contra la resolución de la liquidación, sosteniendo la realidad en la autoría de los servicios facturados, la ausencia de prueba por la Administración y las dificultados de contraprueba por la recurrente, pudieran presumir o sustentar una alegación en torno a la falta del presupuesto de la culpabilidad, o la prueba de ésta, las consideraciones contenidas en los anteriores Fundamentos, ponen de manifiesto que, como consideró la Inspección, la facturación era la consecuencia buscada y articulada a través de la creación de sociedades cuya existencia es meramente formal, por lo que ha de tenerse por cierta, fuera de toda duda, la existencia de una conducta intencionadamente elusiva, por lo que la sanción impuesta, respecto de la que no se evidencian otras cuestiones por las que pudiera incurrir en legalidad, se estima, conforme a Derecho.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69236504