La Audiencia Nacional considera nula la exigencia del empresario de recuperar el tiempo de “bocadillo”
La Audiencia Nacional considera nula la exigencia del empresario de recuperar el tiempo de “bocadillo”
Audiencia Nacional Sala de lo Social – 05/05/2014
Que la empresa comience a computar los descansos de media mañana, cuando antes no era necesario recuperarlos, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Así lo ha considerado la Audiencia Nacional, al declarar nula esta modificación de la empresa en la que notificó a los trabajadores que ese tiempo de descanso no había de ser considerado como tiempo de trabajo efectivo y que habría de recuperarse.
Al respecto, alega que la sustitución normativa de la expresión «condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual» por la expresión «condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo» no parece tener como finalidad excluir del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores las condiciones de trabajo disfrutadas a título individual, pero no establecidas en el contrato de trabajo.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 2451681