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Jurisprudencia

La Audiencia Provincial de La Rioja condena a la exdecana del Colegio de Psicólogos a seis años de prisión por estafa

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La Audiencia Provincial de La Rioja condena a la exdecana del Colegio de Psicólogos a seis años de prisión por estafa



La Audiencia Provincial condena a 6 años de prisión y 7.200 euros de multa a la exdecana del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja y al que fuera su pareja sentimental por un delito de estafa continuado y cualificado (por recaer lo defraudado sobre vivienda, por superar el valor de lo estafado en 50.000 euros y por el abuso de relaciones personales en la comisión del delito). La Sala fija una indemnización de 1.318.050 euros más los intereses legales correspondientes como responsabilidad civil.

El Tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas y rebaja la pena solicitada por el Ministerio Fiscal de 8 a 6 años de cárcel en atención al tiempo transcurrido desde el inicio de las diligencias debido, sobre todo, a la complejidad de los hechos investigados.



La acusada fue decana del Colegio de Psicólogos de La Rioja entre el 1 de junio 2011 y el 22 de diciembre de 2011. Fue condenada en 2001 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a 9 años de prisión por malversación y fraude cometido por autoridad o funcionario. La Audiencia Provincial de Logroño también dictó sentencia condenatoria contra ella en 2014 por quebrantamiento de condena.

La Sala considera que “existe prueba de cargo válida y suficiente” para dictar una sentencia condenatoria. Afirma que las declaraciones prestadas por los testigos durante la vista oral “resultan claras y, desde luego, sin contradicción”. Añade el tribunal en su resolución que “el conjunto de medios de prueba testifical y documental expuestos en el juicio permiten considerar que ambos acusados actuando de común acuerdo y, cumpliendo un plan previamente ideado por ellos, llevan a cabo los diferentes hechos que se han declarado probados”.

La Sala considera que ha quedado probada “la maquinación insidiosa” de los dos acusados que se valían de las empresas inmobiliarias que administraban para que la acusada contactase con víctimas y les ofreciese la venta de inmuebles que no eran de su propiedad ni sobre los que tampoco tenía disposición para su venta. A cambio les prometía la obtención de jugosos beneficios. En otras ocasiones la acusada proponía a sus víctimas la adquisición de inmuebles a través de subastas oficiales.



A los perjudicados se les entregaba un justificante a modo de talón como garantía del dinero que abonaban. Unos justificantes que nunca se pagaron. El monto de lo defraudado asciende a 1.318.050 euros, que las víctimas no han podido recuperar por haberse declarado insolventes tanto los acusados como las empresas. En total realizaron 10 operaciones inmobiliarias fraudulentas en las que resultaron perjudicadas 14 personas.

La sentencia afirma que ambos acusados “actuaban de común acuerdo”. El acusado era el fundador de las sociedades inmobiliarias y único administrador de las mismas pero sobre las que otorgaba poder en favor de la acusada, que se valió de su actividad comercial por estar al frente de las mencionadas sociedades y de sus relaciones en el Colegio de Psicólogos para llevar a cabo las operaciones inmobiliarias fraudulentas.

La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. (Fuente: Comunicación Poder Judicial)

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