La ausencia de condiciones de higiene y limpieza en el lugar de trabajo puede derivar en un delito contra los trabajadores
La ausencia de condiciones de higiene y limpieza en el lugar de trabajo puede derivar en un delito contra los trabajadores
En esta sentencia, se declara desestimar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza por la que se condena a los acusados como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de seis meses con una cuota de 10 euros día y al pago de las costas procesales, incluidas la mitad de las de la acusación particular.
En el caso que nos ocupa, han existido infracciones graves en materia de riesgos laborales, en tanto en cuanto, se aprecia la ausencia de condiciones de higiene y limpieza en el lugar de trabajo, falta del servicio de prevención, falta de evaluación de riesgos laborales y falta de evaluación de la salud de los trabajadores.
Ante los hechos controvertidos, y las alegaciones realizadas por la parte recurrente, el tribunal se posiciona en contra, desestimando, los motivos aducidos en el recurso planteado. No sobra recordar la jurisprudencia invocada por la Fiscal en su dictamen de impugnación; en concreto la sts 669/2001 de 18 abril : «Una reiterada jurisprudencia de esta Sala, ss. 15/3/97 y 12/4/99 , entre otras, han declarado que lo verdaderamente importante, para no vulnerar el principio acusatorio, es el relato fáctico de la acusación sea respetado en las líneas esenciales, no en todos sus detalles, muchos de ellos irrelevantes en la mayor parte de los casos, pero también se ha mantenido para ser respetuoso con el derecho constitucional a ser informado de la acusación y con el derecho de defensa el relato fáctico de la calificación acusatoria debe ser completo pero no exhaustivo, es decir que no se requiere un relato minucioso y detallado, o por Se concluye que decirlo pormenorizado, ni la incoproración ineludible al texto del escrito de elementos fácticos que obren en las diligencias sumariales y a los que la calificación acusatoria se refiere con suficiente claridad».
El Ministerio Público, por su parte, alude a la sts 270/2016 de 5 de abril que entiende por abuso de la situación de necesidad a estos efectos « cualquier clase de aprovechamiento, o el uso indebido de la especial posición de fuerza en el ámbito de las relaciones laborales, imponiendo el empresario, en su propio beneficio, condiciones laborales ilegales, recordando la Jurisprudencia que se trata de supuestos en que la imposición de condiciones abusivas determina una situación de privación de derechos esenciales y casi de explotación como sucede en los supuestos de imposición de jornadas excesivas de trabajo, respecto a personas que están necesitadas a las que se les priva de sus derechos básicos».
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70422420