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Jurisprudencia

La ayuda de sepelio que ofrece el Banco de España a los trabajadores no es un derecho adquirido

La Audiencia Nacional respalda la decisión de una empresa de no seguir prorrogando esta ayuda de acuerdo con la propia normativa de la Comisión Ejecutiva

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La ayuda de sepelio que ofrece el Banco de España a los trabajadores no es un derecho adquirido

La Audiencia Nacional respalda la decisión de una empresa de no seguir prorrogando esta ayuda de acuerdo con la propia normativa de la Comisión Ejecutiva

(Foto: E&J)



La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de los sindicatos contra la decisión del Banco de España de no seguir prorrogando la ayuda para gastos de sepelio al razonar que, como la decisión empresarial de concesión de la mejora se prorrogaba anualmente de forma voluntaria por la empresa y tratándose esta de una mejora con fecha de término, no se cumplen los parámetros para entender que se ha creado un derecho adquirido o condición más beneficiosa de los trabajadores.

El Banco de España acordó en 1964 abonar al colectivo de jubilados y pensionistas que fueron trabajadores de la entidad una indemnización por gastos de entierro. Asimismo, la entidad en 1979 asumió el abono a sus trabajadores fijos en caso de fallecimiento de alguno de sus familiares una cantidad igual a la que satisfacen los servicios médicos de la banca oficial por el concepto de gastos de sepelio.



No obstante, en el año 2006 el Banco cesó como entidad colaborada de la Seguridad Social pero la Comisión Ejecutiva de la empresa acordó asumir los gastos de sepelio de los empleados de Madrid y Sucursales, activos, prejubilados y pensionistas, y de sus familiares beneficiarios de Seguridad Social (SS) , durante un periodo inicial de cinco años, asumiendo igualmente los gastos de entierro de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la seguridad social de los empleados, prejubilados y pensionistas, por haber tenido empleos de muy corta duración sean dependientes de los mismos.

Una vez pasado el periodo inicial de cinco años, el Banco ha ido aprobando prorrogas anuales de la asunción de dichos gastos de sepelio, mientras no se tomara una decisión definitiva sobre el cese de estos pagos, tratándose de una mejora con fecha término, hasta que, en el año 2022 se acordó prorrogar por última vez el abono de los gastos de sepelio a los colectivos de jubilados y pensionistas.

Por lo que a partir del 1 de enero de 2023, el Banco únicamente asumirá el abono de los gastos de sepelio de sus empleados y familiar con derecho a la asistencia sanitaria en el régimen General de la SS y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la SS de los empleados por haber tenido empleos de muy corta duración sean dependientes de los mismos, eliminando la ayuda para el personal jubilado y pensionistas.



Banco de España (Foto: Wikipedia)

La decisión de abonar los gastos era una mejora voluntaria

El Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España (SATBE) reclamó a la entidad el reconocimiento de los gastos de sepelio que se venían abonando al colectivo de jubilados y pensionistas y sus familiares desde el 2006 como una condición más beneficiosa (CMB). El Banco por su parte les contestó que “el colectivo de jubilados y pensionistas no mantiene relación laboral con el Banco y el sufragio de los gastos de sepelio ha sido un beneficio voluntario aprobado periódicamente por la Comisión Ejecutiva con vigencia específica limitada y no vitalicia, hasta que se ha decidido no prorrogarlo por más años”.

Es decir, la empresa denegó reconocer esa CMB ya que no existía obligación de pago a este colectivo, porque el abono de la ayuda era voluntario y se venía prorrogando desde 2006, un largo periodo de transitoriedad en el mantenimiento de la ayuda.

SATBE interpuso demanda de conflicto colectivo contra el Banco de España con el fin de que se reconociese el carácter de condición más beneficiosa que tiene en la empresa la cobertura de los gastos de sepelio a favor de sus jubilados y pensionistas, y beneficiarios de los mismos reconocidos por la Seguridad Social, en los mismos términos que se venía aplicando y reconociendo antes del 1 de enero de 2023. A la demanda se adhirieron otros sindicatos: Federación de Servicios de Comisiones Obreras, Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos-UGT, y Agrupación Grupo Directivo.

Frente a esta demanda, la entidad bancaria consideró que se trata de un conflicto de interés y no jurídico, por cuanto que la pretensión que se interesa no constituye una condición más beneficiosa, alegando para ello dos argumentos esenciales. El primero, es que no cabe considerar la existencia de CMB entre los pretendidos afectados y el banco porque entre ellos no existe relación contractual laboral sobre la que tal condición puede tener efecto. En segundo lugar, no concurren las notas exigidas jurisprudenciales para admitir la existencia de una CMB y en concreto, no se trata de un beneficio generado por la voluntad inequívoca y libre del empresario que lo incorpora al contrato, generándose así una obligación en favor del trabajador y de la que el otorgante no puede sustraerse.

(Foto: E&J)

La condición más beneficiosa no es un derecho adquirido

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de los sindicatos al fallar que la decisión empresarial voluntaria de concesión de la mejora tenía fecha término y, por tanto, en este caso, no se cumplen los parámetros para entender que se ha creado un derecho adquirido o condición más beneficiosa para los trabajadores de la entidad.

La Sala ha razonado que si bien el empresario no puede ignorar su decisión de otorgar a los trabajadores una mejora voluntaria de las prestaciones del sistema de SS y dar cumplimiento a la obligación asumida para su alteración o supresión, habrá que estar a las normas que regulan su reconocimiento, y en este caso, a las decisiones de la Comisión Ejecutiva del Banco de España. En este caso, tras la decisión inicial de 2006 de implantar la mejora fijándose para ella una duración máxima de cinco años, las posteriores decisiones han consistido en su prórroga anual, todos los años sucesivos y hasta 2022, cuando se acordó prorrogar por ultima vez el abono de los gastos de sepelio a los empleados prejubilados y pensionistas.

Por tanto, a partir del 1 de enero de 2023 el Banco de España cesó en la prórroga de la mejora voluntaria y que tenía fecha término, decisión que adoptó de acuerdo con la propia normativa por el demandado establecida para su reconocimiento, sin que pueda serle exigida la conducta pretendida que no encuentra encaje en la invocada concurrencia de una CMB. En conclusión, la Audiencia Nacional falla que la ayuda por gastos de sepelio no necesariamente se convierte en un derecho adquirido de la condición más beneficiosa para los empleados.

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