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Jurisprudencia

La baja laboral por ansiedad de un trabajador público es calificada como accidente de trabajo

“El actor realizaba funciones de mantenimiento vial, limpieza, conservación y reparación de infraestructuras y bienes municipales”. (Foto: Yolanda Cardo/ABC)

Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

La baja laboral por ansiedad de un trabajador público es calificada como accidente de trabajo

“El actor realizaba funciones de mantenimiento vial, limpieza, conservación y reparación de infraestructuras y bienes municipales”. (Foto: Yolanda Cardo/ABC)



Aunque no es habitual que una patología psíquica sea atribuible a un accidente de trabajo, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cuenca ha estimado, en su sentencia de 6 de mayo de 2021 que, la baja laboral por ansiedad sufrida por un trabajador municipal sea considerada como tal y no como enfermedad común.

“Ningún impedimento existe para determinar que la situación ansiosa que padece el actor tenga su origen exclusivo en la problemática laboral específica del trabajador”, anuncia el fallo.



Antecedentes

El actor prestaba sus servicios para el Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón (Cuenca) y realizaba funciones de mantenimiento vial, limpieza, conservación y reparación de infraestructuras y bienes municipales.

En mayo de 2015, tras las elecciones municipales, hubo cambio en la Alcaldía del Ayuntamiento.

Fachada del Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón, Cuenca. (Foto: Lifecuenca)



En septiembre de 2016, el Ayuntamiento realizó una modificación sustancial en las condiciones de trabajo del actor. En concreto, este último pasó de trabajar de una jornada continua de mañana a una jornada partida de mañanas y tardes más sábados.

Presentada la correspondiente demanda contra la anterior decisión, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cuenca dictó sentencia en diciembre de 2016 en la que declaraba injustificada la modificación sustancial, y condenaba al Ayuntamiento a reponer al actor en sus anteriores condiciones de trabajo.

En marzo de 2017, el Ayuntamiento incoó expediente disciplinario al aquí actor por presunta falta laboral. Fruto de lo anterior, dos meses después, se le impuso como sanción su despido disciplinario.

«El actor sufrió un accidente al conducir el mencionado vehículo, sufriendo un fuerte estado de nerviosismo, causando baja médica ese mismo día por enfermedad común»

En marzo de 2017, el trabajador tuvo un conflicto laboral con la Alcaldesa, la cual le obligó a conducir un vehículo pesado que nunca había conducido antes, careciendo el mismo de obligación y aptitudes laborales para ello. Fruto de lo anterior, el actor sufrió un accidente al conducir el mencionado vehículo, sufriendo un fuerte estado de nerviosismo, causando baja médica ese mismo día por enfermedad común, con el diagnóstico de “estados de ansiedad”.

En junio de 2017, cuando el actor aun se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, recibió un mensaje de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se le notificaba que había sido dado de baja en la Seguridad Social por causa de “despido disciplinario”.

Presentada la correspondiente demanda contra la anterior decisión, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cuenca dictó sentencia en octubre de 2017 calificando el despido del actor como nulo por violación de derechos fundamentales. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Ansiedad por problemas laborales

Según el informe del Servicio de Psiquiatría del Hospital “Virgen de la Luz” de Cuenca de abril de 2017, el actor es “paciente en tratamiento con ansiedad por problemas laborales”.

«El actor es paciente en tratamiento con ansiedad por problemas laborales

En septiembre de 2017, se emitió un nuevo Informe Médico por el mismo Servicio de Psiquiatría, bajo el siguiente juicio diagnóstico: trastorno adaptativo con ansiedad vs ansiedad situacional.

En agosto de 2018, se emitió un nuevo Informe Médico por la Unidad de Salud Mental del mencionado centro hospitalario bajo el siguiente juicio diagnóstico: trastorno adaptativo ansioso.

En abril de 2019, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió Resolución en virtud de la cual declaró el carácter común (enfermedad común) del proceso de IT iniciado por el actor en marco de 2017, “ya que la problemática laboral no puede considerarse como accidente de trabajo”.

Accidente de trabajo

La actora peticiona en su escrito de demanda que la contingencia causante del proceso de IT iniciado por el actor en marzo de 2017 sea calificada como derivada de “accidente de trabajo”.

Turno del Juzgado de lo Social n.º 1 de Cuenca, su Magistrado-Juez anuncia que, en estos casos en los que la enfermedad psíquica puede ser la patología sobre la que se deba de dilucidar la causa o motivo de su generación, si profesional o no, lo realmente importante no se trataría de averiguar si el trabajador ha sido objeto de una conducta de acoso laboral, “sino únicamente si su baja laboral cabe atribuirla a accidente laboral y ello no depende de que haya soportado un comportamiento de esa naturaleza, sino de un trauma psíquico recibido en el trabajo”.

Pues bien, en el caso de autos, en contra del criterio mantenido por las codemandadas (Entidad Gestora Mutua y Empleadora pública) la respuesta a esta última cuestión “ha de ser netamente afirmativa”, reconoce el Juzgador.

“El actor realizaba funciones de mantenimiento vial, limpieza, conservación y reparación de infraestructuras y bienes municipales”. (Foto: Yolanda Cardo/ABC)

De los hechos arriba descritos, “se evidencia que ha existido una sucesión de acontecimientos causales más que suficientes, para entender que el episodio de baja laboral cuya determinación de la contingencia causante de la misma es objeto de la presente litis, tenga su origen precisamente en la actividad laboral desarrollada por el demandante, siendo la sintomatología ansiosa o ‘trastorno adaptativo ansiosa’ -que de manera objetiva e incontrovertida constituye el único motivo de su baja médica- una reacción aguda (comprensible) a los eventos laborales que sucedieron en fechas cercanas y contemporáneas al momento de la baja, no constando de forma acreditada y no meramente hipotética ningún otro factor condicionante asaz justificativo de la posible generación de dicha patología”, observa el Magistrado-Juez.

«Ningún impedimento existe para determinar que la situación ansiosa que padece el actor tenga su origen exclusivo en la problemática laboral específica del trabajador»

Aunque, como reconoce el fallo, no es normal y habitual que una patología psíquica sea atribuible a un accidente de trabajo, “ningún impedimento existe para determinar que la situación ansiosa que padece el actor tenga su origen exclusivo en la problemática laboral específica del trabajador, además motivada y progresivamente alimentada por sucesivos acontecimientos laborales”.

En opinión del Magistrado-Juez, el primer y único elemento a tener en cuenta es que “dicha baja laboral se da por el ‘Trastorno adaptativo con ansiedad vs ansiedad situacional’ que presenta como reacción de adaptación a la situación vivida en su centro de trabajo motivada por su empleadora pública”.

Además, la absoluta ausencia de prueba, que incumbe a quien niega el origen laboral de la IT, de que en esa patología interviene también, como factor causal, la propia personalidad de la demandante u otras circunstancias personales, “refuerza el origen laboral de la dolencia”, agrega la sentencia.

En definitiva, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cuenca concluye que la contingencia determinante del proceso de IT iniciado por el actor en marzo de 2017 deriva de accidente de trabajo.

Voz letrada autorizada

La asesoría jurídica de Comisiones Obreras Cuenca ha asumido la dirección técnica del presente asunto.

“Se pone una vez más de manifiesto el destacado buen hacer de la Asesoría Jurídica del Sindicato, que un pilar básico para la defensa de los derechos de las y los trabajadores; en este caso en una cuestión tan sensible como es determinación de las responsabilidades de las mutuas y de la Seguridad Social derivadas del daño en su salud sufrido por motivos laborales por un trabajador público”, indica Raquel Payo, secretaria de Salud Laboral de CCOO de Castilla-La Mancha.

Por su parte, el responsable del Sector Local de la Federación de Servicios a la Ciudadanía en CCOO Cuenca, Ángel Luis Castellano Bobillo subraya que esta sentencia “es una muestra más del compromiso de CCOO con las y los trabajadores de las administraciones locales de la provincia y de la capacidad del sindicato para defender sus derechos e intereses allá donde sea preciso. Nuestra acción sindical prioriza siempre el diálogo y la negociación, sin descartar la denuncia pública y la movilización cuando es necesario; y contando, llegado el caso de tener que acudir a judicial, con el mejor servicio jurídico al servicio de nuestra afiliación y de todas y todos los trabajadores”.

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