La caducidad del procedimiento impide la declaración de Bien de Interés Cultural
La caducidad del procedimiento impide la declaración de Bien de Interés Cultural
Tribunal Supremo. Contencioso – Administrativo. 02/06/2015
Recurso de casación contra sentencia que anuló un Decreto de la Junta de Andalucía sobre declaración de Bien de Interés Cultural por entender caducado el procedimiento. Aunque el expediente se inició bajo la vigencia de una Ley (de 1933) que no fijaba el plazo en que había de resolverse, ha de entenderse que tal procedimiento debía finalizarse en el plazo de veinte meses por aplicación de la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985. El procedimiento estaba efectivamente caducado por la superación con creces de dicho plazo, no porque resulte aplicable al caso la Ley andaluza de 1991 (que ordenaba finalizar los procedimientos en el plazo de tres años), sino porque, a tenor de la reiterada doctrina de esta Sala, la norma que ha de tenerse en cuenta, al amparo de sus Disposiciones Transitorias, es la Ley de 1985, que sí fijaba un plazo de caducidad del expediente.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69344390