La calculadora de indemnizaciones del CGPJ no exime a las partes de comprobar la exactitud del resultado
Según el TSJ de la Rioja, la herramienta informática solo tiene carácter “orientador”
(Foto: E&J)
La calculadora de indemnizaciones del CGPJ no exime a las partes de comprobar la exactitud del resultado
Según el TSJ de la Rioja, la herramienta informática solo tiene carácter “orientador”
(Foto: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha calificado un despido de improcedente después de comprobar que la empresa puso a disposición del trabajador una indemnización inferior a la que legalmente le correspondía.
La sentencia, de 7 abril de 2022, destaca que la calculadora digital que el Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de los operadores jurídicos “no exime a las partes de comprobar la corrección de los resultados que arroja”.
El caso
El trabajador fue despedido en junio de 2020 por la concurrencia de causas productivas y organizativas.
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Logroño dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador que impugnaba el despido objetivo del que fue objeto, y ratificó su procedencia.
Entre otros extremos, la sentencia descartó que la indemnización puesta a disposición del empleado al tiempo de comunicarle la carta de despido fuese inferior a la que legalmente le correspondía, pues, tomando como salario regulador el de 61.192,60 euros año, la indemnización legal, con aplicación del tope de 12 mensualidades, se cifraría en 60.354,35 euros, siendo lo abonado ligeramente superior (60.609,03 euros).
En desacuerdo con el pronunciamiento decisorio de la anterior resolución, el trabajador, a través de su dirección letrada, formuló un recurso de suplicación.
El recurrente partió en su recurso de un salario regulador de 67.554,64 euros y alegó que, al ser el tope legal indemnizatorio que hubo de haberse puesto a su disposición de 66.634,17 euros, su infravaloración debía considerarse obediente a un error inexcusable, ya que la compañía defendió un salario anual incorrecto, pese a que los datos de que disponía le permitían establecerlo adecuadamente.
Por su parte, la mercantil alegó que puso a disposición la indemnización de 12 meses de salario indicada por lo dispuesto en la calculadora informática que el CGPJ pone a disposición de los operadores jurídicos.
Despido improcedente: error inexcusable en el cálculo de la indemnización
La Sala de lo Social del TSJ de La Rioja advierte que, tanto las partes como la Magistrada-Juez autora de la sentencia recurrida, fijaron el tope legal indemnizatorio en una cuantía inferior a la que a la que correspondía, “probablemente por ser la que resulta de la herramienta meramente informativa de la página web del CGPJ”.
Como es sabido, el CGPJ pone a disposición de los miembros de la carrera judicial, abogacía, graduados sociales, procuradores, sindicatos, trabajadores, empresas, letrados de las Administraciones Públicas y ciudadanía en general una herramienta digital para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, proporcionando seguridad jurídica. Eso sí, como se desprende de la propia página web, los resultados allí obtenidos no son vinculantes.
Pues bien, en opinión del TSJ, la diferencia entre el importe de la indemnización puesta a disposición del trabajador despedido (60.609,03 euros) y aquel a que según el salario regulador al que debemos atenernos tenía derecho (62.181,34 euros), “no responde a ninguna equivocación disculpable, sino a un error inexcusable”.
El Tribunal llama la atención que la estructura salarial del trabajador no presentaba “ninguna complejidad”. A su juicio, resultaba “sumamente sencillo” actuar con la adecuada diligencia a la hora de determinar el salario regulador y, por ende, el importe de la indemnización legal.
La calculadora del CGPJ «no exime a las partes de comprobar la corrección de los resultados que arroja»
Para mayor argumento, “aún en el caso de que el salario anual hubiera sido el pretendido por la empresa, tampoco la indemnización que se puso a disposición del trabajador era la correspondiente a 12 meses de salario, sin que el que eventualmente esa cantidad fuera la que establece la calculadora informática puesta a disposición de los operadores jurídicos por el CGPJ, en nuestra opinión, permita calificar esa diferencia como derivada de un error disculpable, pues dicho instrumento solo tiene carácter orientador, y no exime a las partes de comprobar la corrección de los resultados que arroja, en una cuestión como la del tope legal que no ofrece duda interpretativa alguna y resulta detectable a simple vista, por lo llamativo, chocante y contradictorio que resulta que el importe de 12 mensualidades de salario sea inferior al de los 12 meses que integran el salario anual”.
Así las cosas, siendo inferior la indemnización puesta a disposición del trabajador a la que legalmente le correspondería, y no obedeciendo tal minoración a un error disculpable, el TSJ termina declarando que el despido aquí enjuiciado debe ser calificado como de improcedente.
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