La ceguera y la sordera del excónyuge no son suficientes para mantener el uso de la vivienda familiar
La ex pareja alega en su recurso que el delicado estado de salud del apelado va a ser el mismo con independencia de la vivienda en la que resida
(Foto: Economist & Jurist)
La ceguera y la sordera del excónyuge no son suficientes para mantener el uso de la vivienda familiar
La ex pareja alega en su recurso que el delicado estado de salud del apelado va a ser el mismo con independencia de la vivienda en la que resida
(Foto: Economist & Jurist)
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dejado sin efecto la asignación periódica del uso de vivienda que se efectuó en la sentencia de primera instancia a favor del exmarido y reconoce que, pese a sus limitadas condiciones de movilidad, visión y audición, tiene una capacidad económica más que suficiente para procurarse una vivienda o para contratar a un cuidador.
La sentencia, de fecha 22 de julio de 2021, resalta que el exesposo es propietario de un inmueble y de dos plazas de garaje, dispone de 100.000 euros ahorrados en su cuenta corriente bancaria y tiene reconocida la máxima pensión de la Seguridad Social.
Posiciones de las partes
En diciembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palma de Mallorca estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal del excónyuge y declaró, entre otros extremos, la atribución del uso de la vivienda familiar al actor durante un año, a contar desde el 1 de junio de 2021, o desde que ocupe la vivienda y este uso sería alternativo por periodos anuales entre las partes.
Disconforme con lo anterior, la excónyuge recurre en apelación al discrepar que el interés más necesitado de protección para la asignación de uso de la vivienda que fue familiar corresponda a su exmarido.
Sostiene que la misma precisa la vivienda en mayor medida que su exesposo. En particular, aduce que el delicado estado de salud del apelado va a ser el mismo con independencia de la vivienda en la que resida.
Subraya la apelante la holgada situación económica de la que disfruta su expareja, pues es propietario de la vivienda en que reside y de dos plazas de aparcamiento, dispone en su cuenta corriente de 100.000 euros y tiene reconocida la máxima pensión de la Seguridad Social.
En cambio, la recurrente percibe un salario medio de 800 euros mensuales, tiene 2.000 euros en su cuenta corriente y carece de otro domicilio al que trasladarse.
Por otro lado, el apelado impugna el recurso y recalca su precario estado de salud.
Entre otros extremos, indica su “tozudez” a la hora de contratar a una persona que la ayude en sus tareas cotidianas. Igualmente, admite que la asignación del uso de la vivienda que fue familiar no mejorará su salud, aunque sí su calidad de vida dada la dificultad de acceso a su vivienda actual.
Por último, tras reconocer que dispone de 100.000 euros ahorrados, advierte que los precisará más adelante para contratar a un cuidador o para sufragar los costes de una residencia.
Audiencia Provincial: estado de salud versus capacidad económica
La Sección Cuarta de la AP de Palma de Mallorca, después de alertar que la exesposa no articuló, “como debió hacerlo”, una demanda reconvencional, declara que no procede analizar su interés para asignarle el uso de la vivienda familiar. No obstante, a pesar de ello, con ánimo de dar total respuesta a la recurrente, la Sala reconoce que aun cuando hubiera planteado reconvención, su pretensión no hubiese resultado acogida.
En efecto, no es algo discutido el muy delicado estado de salud del apelado, “aquejado de severa falta de movilidad a lo que hay que unir su ceguera en un 85% y sordera completa de un oído, extremos sobre los que la recurrente no ha facilitado datos que permitan poner en cuestión la intensidad de aquellas dolencias”, anuncia el fallo.
No obstante, las anteriores circunstancias no justifican la asignación de uso de la vivienda al mismo, puesto que este tiene, como ya se ha expuesto, “una capacidad económica más que suficiente para procurarse otra vivienda o para contratar a un cuidador”, razona la Sala.
Además, recuerda la Audiencia que recientemente el mismo ha obtenido sentencia de división del bien común sobre la repetida vivienda, por lo que “es ciertamente contradictorio que pretenda el uso para él del inmueble litigioso”.
Eso sí, tampoco cabría asignar el uso de la vivienda a la recurrente. De hecho, la Sala informa que la misma ha morado en la vivienda litigiosa durante más de 20 años junto a la hija en común ya mayor de edad.
Pues bien, aunque la situación económica del apelado “es más boyante que la de la recurrente”, también es cierto que no cabe mantener el uso de la vivienda en la exesposa “porque no existe justificación suficiente como para concluir que no le hubiese sido posible acceder a otra vivienda, máxime cuando ya ha recaído sentencia accediendo a la demanda de división del inmueble”, a la que, además, la recurrente se allanó, “de manera que la parte del precio que obtenga puede muy bien destinarse por ella a proveerse de una vivienda”, concluye el fallo.
Así las cosas, la Audiencia estima parcialmente el recuso de apelación y deja sin efecto la asignación de uso de la vivienda que se realizaba en la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia.