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Jurisprudencia

La cesión de crédito no requiere consentimiento del deudor pero sí en la cesión de contrato

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La cesión de crédito no requiere consentimiento del deudor pero sí en la cesión de contrato



Se declara no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª), sobre titularidad de crédito.

La Sala declara que no se trata en el caso de una cesión de contrato, pues no cabe considerar como tal la simple cesión de crédito consistente en el precio de una compraventa de inmuebles, que estaba obligada a satisfacer la parte hoy recurrente.



La cesión de contrato es una figura compleja -que no aparece regulada con carácter general en nuestro derecho positivo- y que requiere la existencia de una relación obligatoria con prestaciones recíprocas que se encuentran todavía -total o parcialmente- pendientes de ejecución.



Por el contrario, la cesión de crédito consiste en la transmisión de la titularidad por el anterior al nuevo acreedor, siendo sujetos de la misma el cedente y el cesionario, de modo que el deudor cedido no es parte en el negocio de cesión y no tiene que manifestar ningún consentimiento para que se produzca.

Puede leer el texto completo de la sentencia en / Marginal: 2462751



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