La cesión de vehículos de la empresa a los trabajadores para uso laboral y personal, no está sujeta al IVA
La Audiencia Nacional falla que este tipo de cesiones de uso mixto no son una prestación de servicios a la que es aplicable el Impuesto de sobre el Valor Añadido

(Imagen: E&J)
La cesión de vehículos de la empresa a los trabajadores para uso laboral y personal, no está sujeta al IVA
La Audiencia Nacional falla que este tipo de cesiones de uso mixto no son una prestación de servicios a la que es aplicable el Impuesto de sobre el Valor Añadido

(Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional ha dictaminado que la cesión de vehículos de uso mixto, es decir, laboral y personal, por parte de la empleadora a los trabajadores no es una prestación onerosa de servicios cuando la misma no se trata de una contraprestación económica y, en consecuencia, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que la Administración Tributaria no puede exigir a la empleadora que efectúe imputación alguna por el uso privativo de esos vehículos, al tratarse de cesiones no sujetas al IVA, ni que la empresa repercuta el IVA a sus empleados por dicha cesión, pues se trata de operaciones que no se integran en el cálculo de la regla de la prorrata,
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictara acuerdo de liquidación relativo al IVA contra la empresa L’Oreal España, por el cual acordaba incrementar las bases imponibles de dicho impuesto devengado correspondiente a la cesión vehículos realizada por la entidad a favor de determinados trabajadores, directivos o comerciales.
...
