La cláusula genérica limitativa del importe de defensa jurídica de la entidad aseguradora no opera cuando existe conflicto de intereses
La cláusula genérica limitativa del importe de defensa jurídica de la entidad aseguradora no opera cuando existe conflicto de intereses
El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 14 de julio de 2016 en la cual ha resuelto sobre la cláusula que limita el importe económico en defensa jurídica por parte de una aseguradora, cuando existe conflicto de interés entre el asegurado y la aseguradora y este tiene que recurrir a designar un abogado externo.
En el caso, el recurrente había sufrido un accidente de tráfico, estando asegurada su motocicleta por la misma entidad aseguradora que aseguraba al responsable del accidente. Por lo que si bien su póliza incluía protección jurídica, designó abogado para la reclamación judicial de los daños sufridos. Tras el pleito, que ganó el recurrente, reclamó a la entidad aseguradora los honorarios del abogado y procurador, considerando que no operaba la limitación económica incluida en la póliza debido a que hubo un claro conflicto de intereses entre asegurado y aseguradora.
Si bien el recurrente obtuvo la razón en primera instancia, la Audiencia provincial se atuvo al límite cuantitativo entendiendo que era una cláusula delimitadora del riesgo y no limitativa de derechos.
El Tribunal Supremo declara que se está ante un conflicto de intereses al ser la aseguradora del demandado y del actor la misma. Por lo que no fue la libre voluntad del recurrente, sino el propio conflicto, lo que le llevó a nombrar abogado y procurador para reclamar el daño, “sin que la póliza, que en las condiciones particulares contempla como riesgo asegurado la defensa jurídica, sin limitación alguna, incluya ni en estas condiciones ni en las generales, un pacto especial y expresamente aceptado por el asegurado que limite la responsabilidad de la aseguradora en supuestos como este de conflicto entre ambos.”
Por lo que el alto tribunal señala que extender el límite máximo de la obligación del asegurador a la cifra marcada en la cláusula supone una limitación a la libre designación de defensa jurídica para la efectividad de la cobertura, y además, señala “derivar contra el asegurado una interpretación extensiva y contraria a su interés, que es el que se protege en esta suerte de contratos de adhesión”
Por lo que concluye que debe rechazarse una cláusula limitativa del derecho del asegurado, lo cual infringe el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, y sentencia que deberá la aseguradora hacerse responsable del pago de los honorarios de los profesionales.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal Nº 69941730