Connect with us
Jurisprudencia

La colocación de una bandera no estipulada en un acto festivo es fraude de ley al no ser un acto oficial

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

La colocación de una bandera no estipulada en un acto festivo es fraude de ley al no ser un acto oficial



El Ayuntamiento de Pamplona incurrió en “fraude de ley” al colocar la ikurriña en el balcón de la casa consistorial durante el chupinazo de los Sanfermines de 2015. Así lo ha dictaminado el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona en una sentencia en la que estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado.

De igual forma, el magistrado también considera que los ayuntamientos de Estella, Leitza, Etxarri-Aranatz, Oteiza y Lakuntza cometieron fraude de ley por la exhibición de la ikurriña en sus respectivas casas consistoriales en sus respectivos chupinazos festivos. Las seis sentencias, en las que los consistorios han sido además condenados a pagar las costas procesales, son recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.



En Pamplona, el juez razona el fraude de ley en que el Ayuntamiento puso la ikurriña no porque hubieran acudido personalidades procedentes de la Comunidad Autónoma Vasca, sino porque, al contario, se invitó a dos parlamentarias vascas al acto para dar cobertura a una acción que sin ellas “sería contrario a derecho”, puesto que la posibilidad de exhibir una bandera distinta de la española, la navarra, la local y la de la Unión Europea “es una excepción y, como tal, es de interpretación estricta”.

Según el juez, “la vulneración del ordenamiento jurídico no pierde su carácter por hacerse de forma subrepticia”, empleando una norma que dé cobertura para alcanzar lo que dicho ordenamiento proscribe.

La ley foral de símbolos establece que, extraordinariamente, se podrán colocar otras banderas de las estipuladas cuando sea un acto de cortesía con autoridades de un país, comunidad o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio anfitrión.



En la sentencia, el magistrado afirma, como planteaba la Abogacía del Estado, que la presencia de las parlamentarias vascas no obedecía a una vista oficial, sino a la asistencia a unas fiestas patronales. Además, añade que, según el Estatuto de Autonomía del País Vasco, las parlamentarias no ostentan en ningún caso la representación de su comunidad, salvo por delegación del presidente vasco.