La Comisión Europea podría tumbar nuestro modelo 720
La Comisión Europea podría tumbar nuestro modelo 720
El Abogado General de la Comisión Europea, Henrik Saugmandsgaard, se ha pronunciado recientemente respecto a la posible vulneración del derecho comunitario por la normativa española que regula la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero (MODELO 720). A continuación, se enuncian las principales conclusiones de su escrito (adjunto):
El Abogado General propone que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estime, parcialmente, el recurso interpuesto por la Comisión en el sentido de declarar contrario al principio de libre circulación de capitales los siguientes aspectos de la legislación española:
- Que la administración tributaria española pueda calificar el valor de las cuentas bancarias abiertas a partir del 1 de enero de 2016, como ganancia de patrimonio no justificada por no haber sido declarada o por declaración fuera de plazo del MODELO 720, sin posibilidad de invocar la prescripción. Es importante destacar que el Abogado General se refiere solo a las cuentas abiertas después de enero de 2016 ya que a partir de dicha fecha existía el intercambio internacional automático y obligatorio de información que permitía al estado español tener información sobre las mismas, pero no incluye a las abiertas anteriormente.
- La multa proporcional del 150% asociada a la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada por incumplimiento de la obligación de informar en plazo o informar fuera de plazo. El Abogado General considera desproporcionada esta sanción, pero nuevamente solo en relación a las cuentas abiertas después de 1 de enero de 2016.
- La multa fija de 5.000 EUR por cada dato o conjunto de datos omitido o inexacto, con un mínimo de 10.000 EUR y la multa fija de 100 EUR por cada dato o conjunto de datos derivada de la presentación fuera de plazo del MODELO 720, por su desproporción en comparación con las sanciones establecidas en el régimen sancionador general para infracciones similares. En este supuesto, el Abogado General, no discrimina entre cuentas abiertas antes o después de 1 de enero de 2016 por lo que debería aplicar a todos los bienes susceptibles de ser declarados en el MODELO 720.
Aunque estas conclusiones son compartidas por muchos juristas, no son ni mucho menos definitivas ya que serán objeto de deliberación en el TJUE en los próximos meses antes de la publicación de la sentencia. De todos modos, marcan el camino de por donde podría ir la sentencia definitiva.