La condena por violencia doméstica suspende el sistema de relación personal entre un padre y su hija
La AP de Barcelona atribuye en exclusiva a la madre el ejercicio de la potestad parental sobre la hija de 10 años
(Foto: E&J)
La condena por violencia doméstica suspende el sistema de relación personal entre un padre y su hija
La AP de Barcelona atribuye en exclusiva a la madre el ejercicio de la potestad parental sobre la hija de 10 años
(Foto: E&J)
La Audiencia Provincial de Barcelona ha acordado atribuir en exclusiva a una madre el ejercicio de la potestad parental sobre su hija de 10 años y ha decidido suspender el sistema de relación personal con su padre hasta que no se extinga la condena por los delitos de violencia doméstica por los que estaba privado de libertad.
La sentencia, de 18 de noviembre de 2022, recuerda que los abuelos paternos pueden solicitar formalmente el establecimiento a su favor de un régimen de visitas con su nieta.
El caso
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 del Prat de Llobregat desestimó la demanda presentada por la madre en la que pretendía que se le otorgase el ejercicio exclusivo de la potestad parental sobre la hija, nacida en 2012.
No conforme con lo anterior, la progenitora recurrió en apelación alegando error en la valoración de la prueba.
Cabe apuntar que las relaciones parentales, desde que cesase la convivencia en 2014, están reguladas por una sentencia dictada en septiembre de 2015, que aprobó el acuerdo de ambos progenitores para que la niña quedara bajo la guarda de la madre y el padre pudiera tenerla consigo los fines de semana alternos.
Asimismo, consta igualmente que el padre está condenado por diversas sentencias por hechos de violencia en ámbito familiar:
- Sentencia de 17 de marzo de 2017 del Juzgado Mixto n.º 5 de El Prat de Llobregat por injurias leves;
- Sentencia de 16 de enero de 2018 del Juzgado de lo Penal n.º 16 de Barcelona por quebrantamiento de condena donde se apreció su reincidencia e ingresó en prisión;
- Sentencia de 30 de octubre de 2019 del Juzgado de lo Penal n.º 10 de Barcelona por amenazas.
Suspendida la relación con el padre hasta que no tenga condenas pendientes
La AP de Barcelona recuerda que la propia ley prevé la posibilidad de que se pueda privar de la potestad parental o que se pueda suspender su ejercicio (art. 236.6.3 del CCCat).
En base a lo anterior, la Sala concreta que la atribución en exclusiva del ejercicio de ciertas funciones parentales a uno de los progenitores no se regula en la normativa catalana “como un castigo hacia el otro, pues no se trata de privar de la potestad parental, sino de facilitar al máximo que la hija de ambos litigantes no pierda oportunidades en su desarrollo por no poder obtener el acuerdo de los dos progenitores en cuestiones trascendentes para ella”.
Por otra parte, el Tribunal pone de manifiesto que, tras la reforma introducida por el Decreto-ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria, cuando existan indicios fundamentados de que un progenitor ha cometido actos de violencia familiar o machista, no tiene derecho a relacionarse personalmente con los hijos. Igualmente, tampoco pueden establecerse relaciones personales con los hijos mientras se encuentre incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o de sus hijos, o en situación de prisión por estos delitos mientras no se extinga la responsabilidad penal.
Llevando tales conclusiones al caso aquí examinado, la Audiencia indica que las partes enfrentadas no pueden comunicarse ninguna circunstancia relativa a la hija en común ya que el padre está cumpliendo condena, “por lo que mal se podía ejercer conjuntamente la potestad parental”. En concreto, en palabras del Tribunal, “cualquier decisión relativa a salud, domicilio, escolarización, autorizaciones administrativas que precisan del consentimiento expreso o tácito del otro progenitor (…) hubiera resultado de imposible adopción, dada que la comunicación entre ambos progenitores era inviable, por la condena existente”.
El Juzgado debió atribuir en exclusiva a la madre el ejercicio de la potestad parental sobre la hija
Por consiguiente, según el parecer de la Sala, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 del Prat de Llobregat debió atribuir en exclusiva a la madre el ejercicio de la potestad parental sobre la hija, “al menos mientras no se extinguiera la condena penal impuesta”, añade.
De igual modo, “hubiera debido suspenderse, por imperativo legal, el sistema de relación personal que ya no se venía cumpliendo durante el periodo de privación de libertad, pues en este caso no concurrían circunstancias excepcionales para su mantenimiento: el padre no venía cumpliendo con sus obligaciones parentales ni a nivel de cobertura de las necesidades de la hija, ni a nivel de atenciones personales incluso antes de la entrada en prisión, y más parece que favorecía la relación con los abuelos que la suya propia con su hija”, recoge la reciente sentencia.
Así las cosas, en estas circunstancias, la AP de Barcelona ha decidido atribuir el ejercicio exclusivo de la función parental a la madre, así como suspender el sistema de relación personal con el padre, sin perjuicio de que los abuelos paternos pueden solicitar por sí mismos que se establezca a su favor un sistema de visitas con su nieta y de que el padre cuando ya no tenga condenas pendientes por violencia doméstica pueda peticionar el restablecimiento de un sistema de visitas con su hija.