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Jurisprudencia

La confesión tardía debe suponer una facilitación importante de la acción de la Justicia para poder apreciarse como atenuante

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La confesión tardía debe suponer una facilitación importante de la acción de la Justicia para poder apreciarse como atenuante



El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha realizado un repaso a los requisitos que la confesión del acusado debe cumplir para que pueda ser apreciada como atenuante de acuerdo con el artículo 21.4 del Código Penal.

En el caso, la recurrente reclamaba la apreciación de la atenuante de confesión, al haber confesado su responsabilidad desde las primeras actuaciones policiales, siendo su reconocimiento no sólo veraz, sino además persistente y mantenido durante todo el procedimiento, culminándose su materialización en la fase del plenario.



El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 21.4 dispone que es circunstancia atenuante cuando el culpable confiesa su infracción antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. Y señala que ya no es necesaria la exigencia subjetiva del arrepentimiento, siendo suficiente el acto objetivo de colaboración con la Administración de Justicia, facilitando la investigación de lo sucedido y ayudando a reparar el daño causado.

El alto tribunal hace un repaso a la jurisprudencia de la sala que se ha mantenido a la hora de identificar los requisitos para su apreciación siendo estos:

  • Que haya un acto de confesión de la infracción
  • Que el sujeto activo de la confesión sea el culpable
  • Veracidad de la confesión en lo sustancial
  • Mantenimiento de la confesión a lo largo del proceso
  • Que la confesión se realice ante la autoridad, sus agentes o funcionario cualificado para recibirla
  • Que concurra el requisito cronológico, consistente en que se haga antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiéndose entendido que la iniciación de diligencias policiales ya integra el procedimiento judicial a los efectos de la atenuante.

Por ello, dado que la confesión de la recurrente se produjo tras su detención, y por tanto, después de tener conocimiento de que el procedimiento se dirigía contra ella, señala el Tribunal que la asunción de responsabilidad cuando el sujeto activo ha sido descubierto, está carente de la significación esencial de la confesión”. Y añade que una confesión “en cuya génesis solo se encuentra la resignación ante lo que se percibe ya como irremediable, no puede dar vida a una atenuación , por no existir fundamento para un menor reproche penal ( STS 1619/2000 de 19.10 o 420/13 , de 23.5 ), salvo en aquellos supuestos en los que suponga -en el ámbito propio del proceso- una facilitación importante de la acción de la Justicia y, por tanto, una contribución útil y relevante para la restauración del orden jurídico alterado por la acción delictiva”.



Por tanto, la confesión tardía, puede operar como atenuante analógica del artículo 21.7 del CP, pero sólo cuando su realización implique una colaboración útil y relevante que facilite la acción de la Justicia.

 

Puede consultar la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70067684

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