La congruencia de la sentencia y la causa petendi
La congruencia de la sentencia y la causa petendi
La Sala Primera del Tribunal Supremo considera que la Sentencia dictada en apelación es incongruente
La reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 7 de julio de 2021 (se adjunta en el presente) hace un interesante análisis de la debida congruencia de la Sentencia y de su alcance, que no acaba sólo el pedimento formulado en la demanda, sino también en la causa petendi.
El principio de justicia rogada se suele identificar como la suma del principio dispositivo y del principio de aportación de parte y se configura legalmente como una exigencia para el tribunal en el art. 216 L.E.Civ., al establecer que los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
La manifestación última de estos principios en el proceso civil es la vinculación del órgano judicial a las peticiones formuladas por las partes, de manera que su decisión habrá de ser congruente con las mismas, sin que pueda otorgar cosa distinta a la solicitada, ni más de lo pedido, ni menos de lo resistido. Por ello cabe concluir que hay una correlación entre el principio de justicia rogada (art. 216 L.E.Civ.) y la congruencia de la sentencia (art. 218.1 L.E.Civ.).
La congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes y el fallo de la sentencia, en atención a la petición y a la causa de pedir. Adquiere relevancia constitucional, con infracción no sólo de los preceptos procesales (art. 218.1 L.E.Civ.), sino también del art. 24 C.E., cuando afecta al principio de contradicción, si se modifican sustancialmente los términos del debate procesal, ya que de ello se deriva una indefensión a las partes, que al no tener conciencia del alcance de la controversia no pueden actuar adecuadamente en defensa de sus intereses. A su vez, para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo solicitado por las partes (extra petita) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Se exige para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de demanda y, en su caso, de contestación, y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito.
En el caso analizado, la Sala Primera del Tribunal Supremo considera que la Sentencia dictada en apelación es incongruente. En la demanda se había ejercitado una acción de nulidad de una cláusula por abusividad. En cambio, la Sala de Apelación declaró la nulidad de la cláusula por infracción del principio de buena fe contractual, al amparo de los artículos 7, 1.255 y 1.258 C.Civ. Y tilda a la Sentencia de incongruente dado que este tipo de nulidad debe invocarse expresamente en la demanda, a fin de que la parte demandada pueda defenderse. La sentencia recurrida, por tanto, alteró la causa de pedir, al conceder una pretensión que la demandante no había planteado en la instancia y, como consecuencia de ello, infringió los principios procesales de justicia rogada y congruencia.
Por tanto, es muy importante, que las demandas identifiquen las acciones que se ejercitan, sin que el tribunal puede apartarse de las mismas.