La convivencia de uno de los cónyuges con un tercero no extingue el derecho de uso de la vivienda familiar
La convivencia de uno de los cónyuges con un tercero no extingue el derecho de uso de la vivienda familiar
La Sección n.º 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado en su sentencia de 10 de marzo de 2021 que la convivencia de un excónyuge con una tercera persona en la vivienda familiar sea causa de extinción del uso de la misma.
En el convenio de divorcio de mutuo acuerdo suscrito por las partes se acordó la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre por razón de la guarda de sus hijas. En cambio, no se pactó ninguna causa de extinción, como podría haber sido la convivencia de aquella con una nueva pareja en el domicilio familiar.
Así, deberá estarse a la finalización de la guarda de las dos hijas comunes del matrimonio, es decir, octubre de 2022, fecha en la que la menor de ellas alcanzará la mayoría de edad.
Recurso de apelación
En octubre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Barcelona acordó la desestimación de la demanda de modificación de medidas presentada por el exmarido que pretendía la extinción del derecho de uso exclusivo de la vivienda familiar que tenía atribuido su exesposa.
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