La cosa juzgada no implica la preclusión de la formulación de pretensiones distintas aunque nazcan de la misma relación jurídica
La cosa juzgada no implica la preclusión de la formulación de pretensiones distintas aunque nazcan de la misma relación jurídica
El Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 21 de julio de 2016 se manifiesta sobre el alcance la cosa juzgada y el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) al resolver un recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la condenada a abonar la indemnización de daños y perjuicios a otra mercantil, por no haber entregado la posesión de las naves que la primera había vendido a la segunda, ni pagar lo debido en concepto de renta por los meses acordados, así como tampoco durante los posteriores que retuvo las naves.
La recurrente alegaba la infracción del artículo 222.4 LEC, sobre los efectos de la cosa juzgada material, en relación al artículo 400 del mismo texto legal en relación a la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. Y ello porque, según la recurrente, la demandante en su segunda reclamación (indemnización por daños y perjuicios por resolución contractual) se basa en los mismos hechos y fundamentos que en los que se basó una primera demanda (reclamación de las rentas impagadas), ya juzgada.
Sin embargo el Tribunal Supremo considera que no puede apreciarse la existencia de cosa juzgada pues considera que la pretensión que se formula en el caso actual no fue formulada en el anterior proceso, ni tenía obligación de hacerlo, de acuerdo con el artículo 400 LEC. Y ello porque, señala el alto tribunal, “la ley establece una verdadera preclusión en la alegación de hechos y fundamentos jurídicos que apoyan la acción, pero en forma alguna determina el objeto de la pretensión sobre la que ha de decidir exclusivamente el demandante.”
Y añade que se extiende la cosa juzgada material “a todas las posibles «causas de pedir» con que pudiera contar el demandante en el momento de formular su demanda pero únicamente respecto de la concreta pretensión que formula”. Asimismo, señala el Tribunal Supremo que, en caso contrario, ”carecería de sentido la norma del artículo 219.3 LEC que permite al demandante formular exclusivamente una pretensión de condena al pago de cantidad de dinero, frutos, rentas, utilidades o productos, dejando para un proceso posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades”.
Puede consultar la sentencia completa en www.casosreales.es marginal nº 69945115