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Jurisprudencia

La culpabilidad por una infracción tributaria no puede basarse en que el contribuyente se presente en LinkedIn como «profesor de derecho fiscal»

La Agencia Tributaria consideró que el sancionado, abogado de profesión, conocía la norma y cometió la infracción intencionalmente

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La culpabilidad por una infracción tributaria no puede basarse en que el contribuyente se presente en LinkedIn como «profesor de derecho fiscal»

La Agencia Tributaria consideró que el sancionado, abogado de profesión, conocía la norma y cometió la infracción intencionalmente



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha anulado la sanción impuesta a un abogado porque la Agencia Tributaria consideró que su perfil de LinkedIn, donde se presentaba como “profesor de derecho fiscal”, demostraba su conocimiento suficiente de la normativa tributaria para cometer una infracción intencionada.

La Sala de lo Contencioso ha considerado que la sanción carecía de motivación y culpabilidad por parte del contribuyente, ya que no se puede asumir que éste tiene unos conocimientos específicos sobre la normativa General Tributaria basándose únicamente en lo que escribe en su perfil de LinkedIn.



La culpabilidad del contribuyente se sustentó en su perfil de LinkedIn

La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, llega a raíz de que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia acordase sancionar a un contribuyente, abogado de profesión, por la liquidación que hizo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación con el ejercicio de 2017.

La regularización practicada por Hacienda consistió en incrementar el rendimiento neto de la actividad económica del impuesto y ejercicio mentados en los ingresos no declarados y el importe de gastos, cuya deducibilidad fue rechazada por la Administración.



Como consecuencia de tal liquidación resultó una cantidad a ingresar; cantidad que determinó que la Agencia Tributaria incoase un procedimiento sancionador contra el contribuyente que, finalmente, concluyó con un acuerdo de sanción al considerar el actor era culpable de haber cometido una infracción tributaria.



El TEAR entendió que dicha culpabilidad estaba suficientemente motivada en base a que el contribuyente se presenta en su perfil de LinkedIn como “profesor de derecho fiscal”, por lo que se presume que tiene un conocimiento especial de la norma (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y del propio procedimiento sancionador.

(Imagen: E&J)

La sanción carecía de culpabilidad y motivación

El contribuyente recurrió la sanción alegando la ausencia de culpabilidad y falta de motivación. En el recurso contencioso-administrativo, el recurrente invocaba la presunción de actuación de buena fe, no desvirtuada por la Administración en atención a los años de ejercicio profesional de la abogacía o importe de ingresos obtenidos, que los gastos controvertidos generan dudas razonables en cuanto a su deducibilidad.

El contribuyente alegaba que la mayoría de los servicios facturados tiene por objeto el asesoramiento jurídicos a varios ayuntamiento, que le impone una presencia física de mínimo dos días a la semana, así como intervenir ante los juzgados.

Por ello, aseguraba el recurrente, los gastos de combustible y peaje están vinculados a dichos desplazamiento, guardando correlación entre número de kilómetros recorridos y consumo medio, de ahí que entendiese que eran deducibles. Y en cuanto a las cuotas de la Mutualidad, alegaba que la deducción como gasto se debía a un evidente error, pues ya se habían aplicado como reducción.

(Imagen: E&J)

La profesión de abogado no es suficiente para justificar la sanción

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado el recurso del contribuyente y, en consecuencia, ha anulado el acuerdo sobre sanción del TEAR al considerar que los actos son contrarios a Derecho.

La Sala de lo Contencioso afirma que, en el presente caso, los únicos gastos regularizados que se identifican en el acuerdo sancionador son los relativos a combustible y peaje; mientras que el resto de gastos cuestionados no se identifican claramente. Por tanto, para que la sanción sea válida a efectos de motivar la culpabilidad, el acuerdo debe especificar los gastos concretos cuya deducibilidad determinó que el TEAR sancionara la conducta del contribuyente.

En este sentido, el Tribunal destaca que la simple profesión de abogado o el cumplimiento previo de obligaciones fiscales no son suficientes para justificar la sanción.

“Tal omisión no la cubre ni el ejercicio de la profesión de abogado, ni el montante de sus ingresos, llevanza de libros registro o correcto cumplimiento en ejercicios anteriores de la obligación de presentar autoliquidaciones tributarias”, falla el Tribunal, pues estas circunstancias por sí solas no motivan la culpabilidad.

Asimismo, el ejercicio de la abogacía no presupone el inabarcable conocimiento de todas las ramas del Derecho, sin que la AEAT haya acreditado que el asesoramiento que el contribuyente hace a los ayuntamientos se realice en materia tributaria.

(Imagen: E&J)

Respecto a los gastos de combustible y peaje, el Tribunal considera que los desplazamientos relacionados con la actividad profesional justifican estos gastos y que, aunque la documentación presentada no sea suficiente, esto no implica que el contribuyente haya actuado de manera culpable.

Por último, en cuanto a los ingresos no incluidos en la autoliquidación, es decir, que no se han declarado y que tampoco se detallan en el acuerdo sancionador, la motivación es igualmente insuficiente, ya que “tanto la culpabilidad como la ocultación se fundan en la mera omisión en la declaración de IRPF, suficiente para regularizar la situación tributaria del contribuyente pero no para fijar su culpabilidad”.

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