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Jurisprudencia

La declaración de incapacidad permanente de un trabajador libra a su empresa de indemnizarle por no haberle pagado lo debido

Analizamos el caso de un trabajador que solicitó la extinción de su contrato por incumplimiento empresarial, pero antes de obtener una respuesta fue declarado en situación de incapacidad permanente, lo que puso fin a la relación laboral sin derecho a indemnización

(Foto: Economist & Jurist)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La declaración de incapacidad permanente de un trabajador libra a su empresa de indemnizarle por no haberle pagado lo debido

Analizamos el caso de un trabajador que solicitó la extinción de su contrato por incumplimiento empresarial, pero antes de obtener una respuesta fue declarado en situación de incapacidad permanente, lo que puso fin a la relación laboral sin derecho a indemnización

(Foto: Economist & Jurist)



Cuando el empresario incumple de forma grave sus obligaciones, el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores (ET) otorga a los empleados la posibilidad de solicitar la extinción de la relación laboral. Los trabajadores que rescindan su contrato por esta causa tendrán derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente, que es de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades. Además, durante el tiempo que permanezcan en el paro podrán recibir la prestación por desempleo si han cotizado para ello.

El incumplimiento empresarial: no abonar el complemento de incapacidad temporal

En la sentencia que nos ocupa (STS 26/10/2021) se analiza el caso de un trabajador en situación de incapacidad al que la empresa no abonó el complemento de incapacidad temporal que le correspondía.



«¿Puede resolverse en sentencia posterior la demanda de extinción por incumplimiento del empresario, presentada antes de la incapacidad temporal?». (Foto: Economist & Jurist)



Cuando un empleado se encuentra en situación de incapacidad temporal cobra distintos porcentajes en función de la causa de la incapacidad y el número de días de la baja. Estas cantidades son irrenunciables y las fija la Ley General de la Seguridad Social.

No obstante, puede ocurrir que las empresas acuerden, a través de la negociación colectiva, mejorar la cobertura mínima que la ley garantiza a sus trabajadores. Es lo que se conoce como Complemento de Incapacidad temporal.



El trabajador solicita la extinción de su contrato al amparo del apartado b) del artículo 50 ET, aplicable a los casos en los que se produce la falta de pago del salario pactado.

Problema: incapacidad permanente del trabajador antes de que se resuelva la demanda

El sujeto presenta su demanda de extinción de contrato por incumplimiento grave del empresario, pero antes de que se resuelva la misma es declarado en situación de incapacidad permanente total y la relación laboral termina por este motivo.

La incapacidad permanente total se reconoce a los trabajadores afectados de una dolencia tal que les inhabilita para desempeñar las tareas propias de su empleo actual. Hay que tener en cuenta que esta forma de extinción de la relación laboral no da derecho a indemnización.

Surge la siguiente cuestión: una vez extinguido el contrato por incapacidad permanente, ¿puede resolverse en sentencia posterior la demanda de extinción por incumplimiento del empresario, presentada antes de la incapacidad temporal?

El juzgado de lo social entiende que, como la declaración de incapacidad permanente se produce una vez iniciado el proceso judicial de extinción indemnizada, dicha extinción sobrevenida no enerva la acción resolutoria. Por tanto, procede resolver sobre la pretensión del trabajador de rescindir el contrato por la existencia de incumplimiento empresarial. El juzgado entra a valorar la conducta del empresario y concluye que sí que ha habido un incumplimiento por su parte al no abonar lo debido al empleado.

La empresa interpone recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social, siendo estimado el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana.

La sentencia entiende que, como la relación laboral quedó extinguida por la declaración de incapacidad permanente total, no puede resolverse en sentencia posterior la extinción indemnizada de un contrato de trabajo que ya se había extinguido.

Considera que es preciso que la relación laboral esté vigente en el momento en que el órgano judicial se pronuncia sobre la causa alegada como justificación de la extinción que se pretende ex artículo 50 ET.

A la espera de que el Supremo se pronuncie

El trabajador interpone un recurso de casación, pero este es desestimado por defectuosa formulación y por falta de contradicción.

El Supremo considera que el recurso no fundamenta la infracción legal cometida en la sentencia impugnada ni el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia en los términos que desarrolla el art. 224.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)

De conformidad con este último precepto, el escrito debe razonar «el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada”. El Alto Tribunal considera que el recurso interpuesto por el particular no lo hace.

Ante esta formulación defectuosa por parte de la defensa del particular, el Supremo no puede hacer nada, pues no puede perder su imparcialidad. Suplir la inactividad de una de las partes por la vía de construir de oficio la fundamentación de la infracción legal causaría indefensión a la otra parte y vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva.

El Alto Tribunal no entra a conocer sobre el fondo del asunto. Así que, de momento, el trabajador se queda sin indemnización hasta que su defensa reformule el recurso y el Supremo arroje algo de luz sobre este asunto.

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