La denegación de la licencia de primera ocupación no afecta al devengo del IS en la venta de inmuebles en construcción
La denegación de la licencia de primera ocupación no afecta al devengo del IS en la venta de inmuebles en construcción
El Alto Tribunal establece que al existir una norma que explícitamente establece cuando procede el devengo del impuesto, no cabe dejarla sin efecto porque se produzca un hecho posterior como es la denegación de la licencia de primera ocupación.
Se establece que rechazar el devengo del impuesto, sería contrario al principio al que se refiere el Plan General de Contabilidad que dispone que la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
Asi pues, lo que permite la normativa, es que la contabilidad tenga en cuenta los riesgos ocurridos en el ejercicio o en otro anterior y conocidos al cierre del ejercicio, pero nunca que los hechos ocurridos en el ejercicio posterior tengan reflejo en el ejercicio anterior, pues entonces ya no hay riesgo y lo que se pretende en realidad es una rectificación de la contabilidad con efectos retroactivos con lesión de los principios contables.
En el caso planteado, la anulación de las cuentas tuvo lugar no por la existencia de errores o inexactitudes que justifiquen la rectificación de la contabilidad, sino la utilización indebida de la vía de la memoria y balance abreviado.
Vistos los hechos, el Supremo concluye que el contencioso por la licencia de ocupación, es un hecho acaecido con posterioridad que debe tener reflejo en la contabilidad del ejercicio en que se producen e imputarse a la cuenta de resultados del ejercicio en que se producen, pero no justifica la rectificación de la contabilidad.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casoserales.com Marginal 70367441