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Jurisprudencia

La desaparición del centro de trabajo extingue el mandato representativo

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Jurisprudencia

La desaparición del centro de trabajo extingue el mandato representativo



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la desaparición de un centro de trabajo implica la finalización del mandato representativo de los representantes del indicado centro.

En este sentido, se determina que la conservación del mandato representativo requiere la subsistencia del substrato objetivo y subjetivo o electoral de su representación, es decir, del ámbito en el que fueron elegidos los representantes.



En el caso enjuiciado, no concurre ninguna de las excepciones que pudieran excluir la aplicación de este criterio general, ya que el cierre de los centros indicados no fue producto de una decisión empresarial buscada o dirigida a la extinción de los mandatos representativos de los representantes de tales centros, sino que fue producto de un acuerdo específico con el comité intercentros en el seno de un procedimiento de despido colectivo que terminó con acuerdo entre las partes.



Asímismo, la existencia de previsiones normativas convencionales en orden a la adscripción de los trabajadores a efectos electorales y su cumplimiento excluyen cualquier atisbo de irregularidad o fraude en la asignación de los trabajadores al centro de trabajo de Madrid que ya contaba con representantes legales.

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