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Jurisprudencia

La determinación del importe de la pensión compensatoria puede ser fijada con criterios distintos al del equivalente al salario mínimo interprofesional

(IMAGEN: E&J)

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Jurisprudencia

La determinación del importe de la pensión compensatoria puede ser fijada con criterios distintos al del equivalente al salario mínimo interprofesional

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El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 5 de mayo de 2016 por el cual resuelve un recurso de casación por interés casacional de unificación de doctrina en relación a la fijación de la cuantía de compensación por trabajo doméstico a la extinción del régimen de separación de bienes establecida en el artículo 1438 del Código Civil.

La petición la realiza la recurrente dada la contradicción existente al respecto entre las Audiencias Provinciales.



El Supremo establece al respecto que la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil no lo es respecto a los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla.

En este sentido, recuerda el alto tribunal su Sentencia de 25 de noviembre de 2015 que decía que “ Una de las opciones posibles es el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar. Sin duda es un criterio que ofrece unas razonables y objetivas pautas de valoración, aunque en la práctica pueda resultar insuficiente en cuanto se niega al acreedor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado. Pero nada obsta a que el juez utilice otras opciones para fijar finalmente la cuantía de la compensación, teniendo en cuenta que uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro».

Así, señala que es una norma de liquidación del régimen económico matrimonial que no es incompatible con la pensión compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación.



Por ello concluye que “Si la fundamentación de la sentencia tiene en cuenta la doctrina de esta sala respecto a la procedencia de la indemnización compensatoria, y alcanza una conclusión en función de distintas circunstancias concurrentes, los citados u otros que pudieran concurrir en el caso concreto, y lo hace de manera ponderada y motivadamente, no será una cuestión que deberá alterarse en casación mediante el recurso en interés casacional, del que carece, al responder a la doctrina expresada por esta sala, tal y como ocurre en este caso en el que la sentencia recurrida, a través de un juicio ponderado, con la prueba de la que dispone, ha tenido en cuenta los parámetros resultantes de la doctrina jurisprudencial para determinar el importe de la compensación con lo que no hay ni la infracción del artículo 1438 CC , ni el asunto presenta el interés casacional que justificó la admisión del recurso.”

Por lo que finalmente desestima el recurso de casación.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal: 69727326

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