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Jurisprudencia

La devolución de ingresos indebidos se hace en su cuantía bruta

El Supremo falla que las cantidades indebidamente ingresadas tienen que ser devueltas por el empleado, que es el obligado tributario, y no por la empresa

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado


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Jurisprudencia

La devolución de ingresos indebidos se hace en su cuantía bruta

El Supremo falla que las cantidades indebidamente ingresadas tienen que ser devueltas por el empleado, que es el obligado tributario, y no por la empresa

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha dictado sentencia declarando que la devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador tiene que ser en su cuantía bruta y no en la neta, porque el trabajador es el obligado tributario sobre esa cuantía bruta.

La Sala de lo Social, en un caso en el que un trabajador había percibido una retribución salarial indebida por contravenir las leyes de presupuestos, se ha visto en la obligación de unificar doctrina y resolver si, en casos como el presente, el empleado debe devolver las cantidades netas recibidas de la empresa (sin incluir las cantidades retenidas por aquella e ingresadas por esta en la Agencia Tributaria por cuenta del trabajador), o si por el contrario el trabajador debe devolver la cantidad debida en bruto.



La Justicia razona que aunque que la cantidad reclamada por la empresa al trabajador es bruta, no sería injusto deducirla así bruta al trabajador cuando la cantidad que ha percibido él es neta, ya que las deducciones impositivas por los descuentos se podrán volver a realizar en el oportuno ejercicio.



El Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual consideraba que el reintegro debe ser en neto. El Tribunal ha revocado dicha sentencia y, en su lugar, ha dictado una nueva unificando doctrina: el reintegro debe efectuarse en bruto.

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