Connect with us
Jurisprudencia

La diferencia entre el ilícito administrativo y el delito de revelación de secretos depende de la entidad del perjuicio y la relevancia de la información revelada

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

La diferencia entre el ilícito administrativo y el delito de revelación de secretos depende de la entidad del perjuicio y la relevancia de la información revelada



El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 10 de junio de 2016 por la cual estima los recursos de casación de una funcionaria pública condenada por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a la pena de dos años de prisión.

El Supremo estima que se ha producido, por un lado, una vulneración del derecho a una defensa contradictoria de la recurrente en tanto en la sentencia condenatoria se produjeron alteraciones en los hechos que se declararon probados en relación al relato fáctico de las acusaciones que llevaron al tribunal de instancia a condenar a la recurrente por un delito del 197 del Código Penal, en lugar del de revelación de secretos previsto y penado en el 417 del mismo texto legal que prevé una pena inferior.



En segundo lugar, la recurrente alegaba que lo que se había producido era una infracción administrativa, y no un delito de revelación de secretos. El alto tribunal recuerda al respecto la jurisprudencia de la Sala entorno a los criterios para diferenciar el delito de revelación de secretos del 417 CP de lo que constituiría una mera infracción administrativa.

Así, establece que si bien el bien jurídico protegido es, con carácter general, el buen funcionamiento de las Administraciones Publicas, el bien tutelado por el tipo consiste en impedir que la revelación de secretos e informaciones no divulgables irroguen un perjuicio de mayor o menor relevancia, al servicio que la Administración presta a sus ciudadanos

Y recuerda «Precisamente en la determinación de la entidad del perjuicio y en la relevancia mayor o menor de la información revelada radica la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal, o la última ratio a que se refiere el recurrente, y habrá de ser el Juez o Tribunal el encargado de resolver la ilicitud penal o administrativa del hecho concreto enjuiciado.



En aplicación de este criterio, entiende el Supremo que debe partirse del relato fáctico de la sentencia, y que dado que en este caso la información que facilitó no se trataba de datos relevantes de la inspección fiscal, y además, que no necesitó burlar medida de seguridad alguna al tener acceso a los mismos a través de su clave de usuaria del sistema en el que se hallaban almacenados, no puede considerarse que la información a la que accedió indebidamente la acusada y transmitió al coacusado fuese relevante para el interés de la Administración y para la causa pública, máxime cuando el destinatario final era el interesado al que se referían esos datos quien los podía obtener, como se dice en el relato fáctico, en el modo establecido por las leyes y reglamente tributarios.

Por lo que la conducta no tiene entidad para superar el ilícito administrativo y considerar delictiva esa conducta.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69743166

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *