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Jurisprudencia

La diferencia entre el impago civil y el delito de estafa radica en la maquinación preexistente del sujeto

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Jurisprudencia

La diferencia entre el impago civil y el delito de estafa radica en la maquinación preexistente del sujeto



Tribunal Supremo. Sala Penal – 06/04/2015

El Supremo centra el objeto de enjuiciamiento del delito de estafa en la existencia de engaño y determina sobre quién recae el deber probatorio.



Lo que convierte el impago civil en ilícito penal no es otra cosa que la prueba del engaño que, además, ha de ser antecedente, así como una maquinación que preexiste y filtra la voluntad del sujeto activo en el momento en el que está emitiendo el título valor mediante el que se ha pactado el pago de la deuda.

Y es en este punto concreto en el que la sentencia de la Audiencia se aparta de las reglas de valoración probatoria impuestas por el derecho constitucional a la presunción de inocencia. De hecho, opera un desplazamiento de la carga de la prueba, en la que la acreditación del engaño -siempre a cargo del Fiscal y las acusaciones- se transmuta en la demostración de la ausencia de engaño -que se haría recaer en el acusado-.

En efecto, el hecho de que las operaciones comerciales que precedieron a la firma de los pagarés impagados hubieran transcurrido siempre con absoluta normalidad o el dato de que la crisis económica sea invocada como argumento de descargo, más que frecuente en supuestos similares, no tienen la entidad precisa para convertir la prueba del engaño -elemento de cargo- en la prueba de la ausencia del engaño -elemento de descargo-.



Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69338797

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