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Jurisprudencia

La dilatación temporal entre los hechos y la denuncia diluye la declaración de la víctima como única prueba y deja espacio a la duda razonable

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Jurisprudencia

La dilatación temporal entre los hechos y la denuncia diluye la declaración de la víctima como única prueba y deja espacio a la duda razonable



El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 10 de junio de 2016 por la cual estima el recurso de casación interpuesto por una persona que había sido condenada por un delito de agresión sexual contra la que había sido su pareja y que había sido denunciado tres años después de haberse sucedido.

La Sentencia realiza un exahustivo repaso a la doctrina del alto tribunal para poder considerar la declaración testifical de la víctima como prueba de cargo suficiente para condenar al acusado, que consiste en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación.



El Tribunal destaca que el aspecto más débil desde el punto de vista de la coherencia del testimonio de la víctima en este caso es el del tiempo que la misma dejó trascurrir desde que se produjeron los hechos hasta que los denunció, pues fueron casi tres años, durante los cuales la víctima sí tuvo el valor para divorciarse del acusado.

El Supremo establece en su Sentencia que la situación de riesgo a la que se expone la presunción de inocencia cuando se enfrenta como única prueba de cargo a la declaración de la víctima del delito “aumenta, como sostiene el recurso, cuando como en este caso la denuncia aflora trascurridos casi tres años, y con un importante déficit de concreción (se habla de un día sin especificar del mes de septiembre de 2010) lo que constriñe la posibilidad de articular prueba de descargo hasta prácticamente eliminarla”.

Por lo que considera que la fuerza incriminatoria del testimonio de la denunciante, como prueba única que es, se ha diluido “para dejar espacio a la duda razonable respecto a los hechos, lo que supone que carece de certidumbre racional bastante como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia”.



Puede leer el texto completo en www.casosreales.es Marginal: 69743161

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