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Jurisprudencia

La discordancia en la deuda y el requerimiento previo de pago pierden relevancia ante el historial de incumplimiento de un deudor

No se vulnera el derecho al honor por inclusión en un registro de morosos cuando no hay intención de pagar

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La discordancia en la deuda y el requerimiento previo de pago pierden relevancia ante el historial de incumplimiento de un deudor

No se vulnera el derecho al honor por inclusión en un registro de morosos cuando no hay intención de pagar

(Imagen: E&J)



La discordancia entre la cantidad por la que se practica el requerimiento de pago y la que figura en el fichero de solvencia patrimonial no determina por sí sola que haya existido una vulneración del derecho al honor de la persona que ha sido incluida en un registro de morosos.

Asimismo, el requerimiento previo de pago pierde su finalidad necesaria cuando el deudor conoce con plena certeza la deuda que tiene pendiente, ya que no puede considerar que la inclusión de sus datos en el fichero es “sorpresiva”.



Así ha resuelto el Tribunal Supremo un caso en el que los datos de un ciudadano fueron incluidos en un registro de morosos. La Sala de Civil considera que dicha inclusión es justificada debido a su historial de incumplimientos de pagos, el cual parece ser intencional o debido a una incapacidad de pagar, y por lo tanto, las inclusión de sus datos es reflejo de la realidad de la situación de incumplir sus obligaciones financieras.

El ciudadano fue condenado al pago de una deuda que aún no ha cumplido, pues a pesar de la condena, no ha realizado el pago del préstamo. La entidad, por su parte, ante tales hechos tomó la decisión de incluir los datos del ciudadano en el registro de morosos.

Sin embargo, el actor argumentaba que no se le avisó previamente del pago y que, además, la cesión de datos era indebida porque no existía una deuda cierta, líquida y exigible, ya que la deuda que fue comunicada al fichero era superior a la que se había fijado en sentencia.



No se ha vulnerado el derecho al honor del deudor

El actor demandó a la mercantil por intromisión ilegítima en su derecho al honor al haber incluido indebidamente sus datos en los ficheros de morosos, así como por infringir el principio de calidad del dato al no haberse actualizado los mismos tras la sentencia que declaraba nulo el contrato y reducía la deuda. Asimismo, solicitaba que se condenara a la mercantil a indemnizarle económicamente por los daños morales y materiales ocasionados.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz desestimó la demanda al fallar que existía una deuda cierta y vencida y que se había practicado el requerimiento de pago. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el actor, pero la Audiencia Provincial (AP) desestimó el recurso.

Contra la sentencia de la AP de Badajoz el demandante interpuso nuevos recursos, uno extraordinario por infracción procesal y otro recurso de casación. No obstante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado ambos y ratificado el fallo judicial, declarando que no se ha vulnerado el derecho al honor del actor.

(Imagen: E&J)

La inclusión de sus datos en el registro responde a la realidad

El Tribunal Supremo ha recordado que en el presente caso el actor pese a que fue condenado al pago del préstamo, sigue sin abonarlo, hasta tal punto que la acreedora ha tenido que instar la ejecución de la sentencia condenatoria. Por lo que, en estas circunstancias, el requerimiento previo de pago ha perdido su función respecto de la protección del derecho al honor del demandante.

La razón de ello es que “el hecho de que este no haya pagado la deuda no se debe a un despiste, a un error bancario o a alguna circunstancia similar que podría haber sido superada en caso de haberse hecho el requerimiento de pago. Simplemente, el hoy demandante no ha pagado la deuda porque no ha podido o no ha querido pagarla”.

Por tanto, la inclusión de sus datos en el registro de morosos responde a la realidad de que se trata de un deudor incumplidor de sus obligaciones dinerarias.

La sentencia afirma que en tales circunstancias, que el requerimiento de pago sea defectuoso, incluso que no se hubiera realizado, carece de trascendencia respecto de la protección del derecho al honor del deudor, “porque no habría servido para evitar el tratamiento de los datos personales del demandante como moroso sin serlo”.

Y, respecto a que la cuantía de la deuda comunicada al fichero sea superior a la fijada en sentencia, los magistrados fallan que este hecho carece de transcendencia.