La discrepancia sobre el orden de los apellidos debe resolverse de acuerdo al interés del menor
La discrepancia sobre el orden de los apellidos debe resolverse de acuerdo al interés del menor
En el caso enjuiciado, se concluye que la discrepancia sobre el orden de los apellidos debe decidirse de acuerdo con el interés del menor.
En este sentido, se debe tener en cuenta si se ha afianzado por el transcurso del tiempo el uso del apellido del menor, de modo que el cambio en el orden de los apellidos pudiese suponer un menoscabo de su derecho a la propia imagen.
En el caso planteado, se determina que tal menoscabo no existe teniendo en cuenta la corta edad del hijo, lo que implica que no ha hecho un uso prolongado de sus apellidos anteriores.
El Tribunal Supremo se pronuncia, estableciendo que la interrogante que se ha de responder en estos supuestos no es tanto si existe perjuicio para el menor por el cambio, sino si este le sería beneficioso, de forma que el primero fuese el paterno y el segundo el materno.
Asi pues, si no consta ese beneficio, no existe razón para alterar el primer apellido con el que viene identificado el menor.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70383450