La empresa asumirá parte de la prestación por incapacidad si el accidente laboral se produce por falta de formación en prevención de riesgos
La Justicia falla que no puede atribuirse imprudencia al trabajador accidentado cuando el mismo no ha recibido la formación necesaria y adecuada
(Imagen: E&J)
La empresa asumirá parte de la prestación por incapacidad si el accidente laboral se produce por falta de formación en prevención de riesgos
La Justicia falla que no puede atribuirse imprudencia al trabajador accidentado cuando el mismo no ha recibido la formación necesaria y adecuada
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias dicta sentencia declarando que la empresa usuaria es la responsable del accidente laboral provocado por un trabajador en una empresa de trabajo temporal si este no ha recibido la formación en prevención de riesgos.
Con este fallo la Sala de lo Social determina que no se puede atribuir imprudencia al trabajador que ha desencadenado el accidente porque no recibió la formación necesaria y adecuada sobre los riesgos del puesto que desempeña.
Por el contrario, es la empresa usuario la que debe cumplir con las obligación formativas en prevención de riesgos laborales y garantizarla formación para los trabajadores cedidos en ETT.
La empresa no proporcionó formación al trabajador
En el presente caso enjuiciado, el trabajador había sido cedido por una empresa de trabajo temporal (ETT) para que prestara servicios para una sociedad dedicada al reciclaje de neumáticos para la categoría profesional de peón especialista. Un día que el empleado se encontraba realizando su trabajo habitual retiró un trozo de neumático que se había enganchado en la cinta de retorno de una cizalla rotativa para la picar neumáticos usados; sin desconectar la máquina, el trabajador tiró del trozo de neumático, tras lo cual la cinta de retorno se volvió a poner en marcha y arrastró la mano y brazo del trabajador, que quedaron atrapados.
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