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Derecho Laboral

La empresa no está obligada a comprar sillas ergonómicas a los teletrabajadores

La Audiencia Nacional falla que no es necesario este tipo de asiento porque el empleo en remoto no implica un riesgo generalizado

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

La empresa no está obligada a comprar sillas ergonómicas a los teletrabajadores

La Audiencia Nacional falla que no es necesario este tipo de asiento porque el empleo en remoto no implica un riesgo generalizado

(Foto: E&J)



La Audiencia Nacional dicta sentencia fallando que las empresas no están obligadas a dotar de sillas ergonómicas a los trabajadores en remoto, ya que el principio de igualdad de la Ley de Trabajo a Distancia no exige que el tipo de asiento que utilizan los empleados que prestan sus servicios en modalidad online tenga que ser el mismo que el que se facilita en el centro de trabajo a los empleados que prestan sus servicios de manera presencial.

La Sala concluye las empresas tienen la obligación de proporcionar a los teletrabajadores los medios necesarios para que desarrollen sus labores desde un lugar que no sea la oficina, así como sufragar los gastos que asumen estos empleados desde su domicilio, no obstante, las sillas ergonómicas no están incluidas.



Asimismo, los magistrados afirman en la resolución que el teletrabajo no implica un riesgo generalizado y, por tanto, no es necesario que este tipo de asiento se incluya como una medida de prevención de riesgos laborales, a no ser que el empleado acredite problemas de salud, entonces la empresa sí que le facilitará la silla ergonómica.



La silla ergonómica es un “material mobiliario”

La sentencia dictada por la Audiencia Nacional viene a raíz de una demanda presentada por el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) contra una empresa que se negó a entregar una silla ergonómica a todos los teletrabajadores. La mercantil y los sindicatos mantuvieron varias reuniones sobre este tema, sin embargo, la empleadora alegó diversos motivos por los cuales se negaba a dotar a los trabajadores en remoto de este medio.

La mercantil informó del material que se entrega a las personas teletrabajadoras, entre los que se encuentra un ordenador portátil y el cargador del mismo, un ratón y auriculares, señalando que el resto de los elementos no incluidos en dicha enumeración ha de ser solicitado y aprobado por el servicio de prevención. Asimismo, se facilita la silla ergonómica sólo a aquellas personas teletrabajadoras que acrediten problemas de salud.



En las reuniones la empresa también estableció una diferencia entre «material ergonómico» y «material mobiliario» (dentro del cual se encontraba la silla ergonómica), entendiendo que este último debe ser sufragado por la persona teletrabajadora con cargo a la compensación mensual de 30 euros para gastos y medios.

Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, el sindicato interpuso demanda sobre conflicto colectivo contra la mercantil, a la que se adhirió CGT, pero la Audiencia Nacional ha desestimado íntegramente la demanda, respaldando así la decisión empresarial.

La mercantil informó del material que se entrega a las personas teletrabajadoras, señalando que el resto de los elementos no incluidos en dicha enumeración ha de ser solicitado y aprobado por el servicio de prevención. Asimismo, se facilita la silla ergonómica sólo a aquellas personas teletrabajadoras que acrediten problemas de salud.

(Foto: E&J)

La silla no se encuentra dentro de las condiciones equiparables

El primero de los argumentos esgrimidos por el sindicato en la demanda para reclamar dotación de una silla ergonómica a todos los trabajadores que prestan servicios en remoto no ha sido acogido por la Sala al razonar que la empresa no ha vulnerado el art. 4.1 de la Ley de Trabajo a Distancia (LTD), el cual establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.

Los magistrados han llegado a la conclusión de que dentro de las condiciones equiparables entre trabajadores a distancia y trabajadores presenciales a las que se refiere el mencionado artículo de la LTD, con carácter general, no se puede incluir el tipo de asiento se utiliza para prestar servicios, ello sin perjuicio, del derecho de todo trabajador que presta servicios en la modalidad de teletrabajo a gozar del mismo nivel de protección en materia de prevención de riesgos laborales que los trabajadores que prestan servicios de forma presencia.

“Prueba de ello es que la dotación de los medios necesarios para la realización de la prestación es que el legislador ha querido que sean objeto de negociación individual (en los acuerdos individuales de trabajo a distancia) o colectiva (en el Convenio de aplicación)”, recoge la sentencia. Y, en este caso, los acuerdos individuales suscritos fijan que la empresa se encarga de facilitar a los empleados en remoto los medios, herramientas y equipos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones, siendo estos un ordenador portátil, el cargador del mismo, auriculares y ratón, no incluyendo la dotación de una silla ergonómica.

Asimismo, la Sala tampoco ha acogido el segundo de los argumentos de la demanda, en el cual el sindicato alegaba que este tipo de asiento es una medida de seguridad y salud necesaria para todos los trabajadores que prestan servicios en remoto.

La Audiencia Nacional considera acreditado que la empresa dota a los teletrabajadores de formación en materia de prevención de riesgos laborales, así como que efectúa evaluaciones individuales en materia de prevención de riesgos laborales a los trabajadores que prestan servicios a distancia.

Tampoco consta acreditado para los magistrados que la demandada aplica un procedimiento de entrega de material ergonómico a los trabajadores que prestan servicios a distancia, en los que si bien con carácter general no se encuentra el asiento ergonómico que se reclama, el mismo puede reclamarse si se encuentra respaldado por un informe del servicio de prevención.

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