La empresa no está obligada a mantener el teletrabajo si la empleada se muda de ciudad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla que la petición de teletrabajo no está vinculada a la decisión de un trabajador de modificar su domicilio por intereses personales o familiares
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(Foto: E&J)
La empresa no está obligada a mantener el teletrabajo si la empleada se muda de ciudad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla que la petición de teletrabajo no está vinculada a la decisión de un trabajador de modificar su domicilio por intereses personales o familiares
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado dando la razón a una empresa que se negó a aceptar que una de sus empleadas desarrollase su trabajo profesional de manera totalmente online. La sentencia dictada razona que, el cambio de domicilio de la trabajadora a una provincia diferente y lejana de donde tiene la sede el centro de trabajo, no implica que el empresario tenga que aceptar la circunstancia y decisión tomada por la empleada.
La Sala ha dictado que, aunque la modalidad de teletrabajo fue impuesta en un principio por la empresa ante la pandemia de Covid-19, dicha situación previa de teletrabajo no puede ser considerada como vinculante ni tampoco genera un derecho a mantener indefinidamente tal método de trabajo. En especial cuando el escenario previo de teletrabajo respondió a la fuerza mayor impuesta por la pandemia y no a una voluntad unilateral de la compañía ni a un acuerdo de voluntades con la empleada.
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