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Jurisprudencia

La empresa no puede meter al trabajador en un grupo de ‘WhatsApp’ sin su autorización

El teléfono personal es un dato personal y, por tanto, su tratamiento debe contar con una base de legitimación

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

La empresa no puede meter al trabajador en un grupo de ‘WhatsApp’ sin su autorización

El teléfono personal es un dato personal y, por tanto, su tratamiento debe contar con una base de legitimación

(Imagen: E&J)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 2.000 euros a un centro especial de empleo andaluz por haber incluido a uno de sus trabajadores en un grupo de WhatsApp para recibir comunicaciones internas de la empresa sin consentimiento del empleado.

Este tratamiento del dato personal por parte de la empleadora, es decir, del número de teléfono personal del trabajador, se considera ilícito y vulnerador del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos por cuanto ni se contaba con la autorización del empleado para ello, ni la empresa acreditó que dicho tratamiento contara con una base de legitimación.



El trabajador recibía comunicaciones fuera de su horario y de índole personal

La resolución de la AEPD (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una persona trabajadora interpusiera ante este organismo público una reclamación informando de que cuando fue contratado por Servicios de Integración de Andalucía (centro especial de empleo) para prestar servicios como teleoperador durante 6 meses en la modalidad de teletrabajo, la coordinadora que le formó le indicó que le iba a incluir en un grupo de WhatsApp para recibir comunicaciones internas.

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