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Jurisprudencia

La empresa no puede sancionar al delegado sindical por hacer una encuesta por WhatsApp sobre acoso

El TSJ de Madrid declara nula la sanción impuesta al trabajador que preguntaba sobre posibles casos de acoso cometidos por la dirección del centro

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Jurisprudencia

La empresa no puede sancionar al delegado sindical por hacer una encuesta por WhatsApp sobre acoso

El TSJ de Madrid declara nula la sanción impuesta al trabajador que preguntaba sobre posibles casos de acoso cometidos por la dirección del centro

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid falla que la sanción impuesta al delegado sindical de una residencia infantil de Chamberí por enviar una encuesta por WhatsApp a los trabajadores sobre posibles casos de acoso cometidos por la dirección del centro, vulnera el derecho fundamental de libertad sindical en relación con la libertad de expresión.

La Sala ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia de instancia que condenaba a la entidad a anular la sanción. De esta manera, el TSJ madrileño ratifica el fallo emitido en su día por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Madrid, condenando a la empleadora a abonar al trabajador una indemnización de 3.126 euros por los daños morales derivados de dicha vulneración, así como a abonarle los salarios correspondientes a los siete días de suspensión de empleo y sueldo.



La encuesta pedía la opinión de los trabajadores sobre posibles casos de acoso

El actor presta servicios laborales para la Asociación Madrileña de Atención Social (AMAS) en la residencia infantil de Chamberí, siendo miembro del Comité de Empresa conjunto de la misma y también Delegado Sindical por Comisiones Obreras. A finales de 2020, el actor remitió por WhatsApp a un grupo de trabajadores de dicha residencia, afiliados al sindicato, un mensaje sobre posibles casos de acoso cometidos por el director.

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