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Jurisprudencia

La empresa puede exigir a los delegados sindicales una justificación genérica de las actividades que realizan con el crédito horario

El Tribunal Supremo falla que esa petición no vulnera la libertad sindical siempre y cuando no se exija una justificación detallada

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La empresa puede exigir a los delegados sindicales una justificación genérica de las actividades que realizan con el crédito horario

El Tribunal Supremo falla que esa petición no vulnera la libertad sindical siempre y cuando no se exija una justificación detallada

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo falla que las empresas pueden exigir a los empleados con cargos sindicales, como son los representes de los trabajadores, una justificación genérica de las actividades en las que invierten el tiempo del “crédito horario” o “crédito sindical”, y negarse a remunerar esas horas hasta que reciban dicha justificación.

En la sentencia dictada por la Sala de lo Social, disponible en el botón ‘descargar resolución’, el Tribunal ha dado la razón a una empresa de servicio de atención al cliente (también conocidas como Contact Center) que se negó a abonar a la delegada de personal el salario correspondiente de 70,5 horas de tareas sindicales porque no justificó ese tiempo.



El Supremo afirma que la justificación de los permisos exigidos por la empresa no es una medida desproporcionada ni vulnera la libertad sindical, ya que se limita a pedir una indicación genérica de la finalidad a la que se destina el tiempo del crédito consumido en cada ocasión (reunión, curso, asamblea, formación, etc.).



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