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Jurisprudencia

La suspensión temporal de contratos en una empresa está justificada en caso de ciberataque

La Audiencia Nacional da la razón a una compañía que suspendió temporalmente 654 contratos de trabajo, ya que estima que el ataque informático debe ser considerado fuerza mayor

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La suspensión temporal de contratos en una empresa está justificada en caso de ciberataque

La Audiencia Nacional da la razón a una compañía que suspendió temporalmente 654 contratos de trabajo, ya que estima que el ataque informático debe ser considerado fuerza mayor

(Foto: E&J)



La Audiencia Nacional ha estimado la solicitud de una empresa de suspender 654 contratos de trabajo del total de su plantilla tras sufrir un ciberataque que supuso el apagado completo de la red para frenar la expansión del virus.

La empresa se dedica al Contact Center, que consiste en el servicio de atención de llamadas telefónicas, mediante su emisión o recepción, con la gestión de la información o las incidencias que dicha llamada genera. En junio de 2021 solicitó suspensión de los contratos de trabajo de 654 trabajadores de los 886 que componen su plantilla a raíz de una incidencia informática causada por el ataque de un virus ransomeware. La compañía determinó aislar la red con el apagado completo de la CPD para frenar la expansión del virus, lo que provocó el cese de la actividad de los 654 trabajadores para los que se solicitaba suspender contratos por fuerza mayor.



A la solicitud acompañaba memoria, informe técnico y comunicaciones enviadas a la representación legal de los trabajadores sobre la solicitud de suspensión de contratos. En cuanto a la duración de la suspensión de contratos se indica en la memoria que debía ser hasta que se haya conseguido reestablecer totalmente la actividad, todo ello sin perjuicio del compromiso de la empresa de ir desafectando de manera paulatina al mayor número de trabajadores posible a medida que se vaya recuperando la actividad.

La Dirección General de Trabajo dio trámite de audiencia a los sindicatos e interesó informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Directora General de Trabajo dictó resolución declarando que no quedaba constatada la existencia de fuerza mayor en el expediente presentado por la empresa, pues para la autoridad laboral no se trató de un acontecimiento imprevisible e inevitable, por lo que se denegó la solicitud para la suspensión del contrato de trabajo de 654 empleados de la plantilla.

No conforme con la resolución administrativa, la empresa presentó demanda contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social.



(Foto: E&J)

Los contratos se pueden suspender al existir fuerza mayor

La Audiencia Nacional (AN) ha estimado la demanda de la mercantil tras llegar a la conclusión de que, en el presente caso, el previsible ataque informático resultaba inevitable. A su juicio, la empresa no tuvo una conducta defectuosa en sus obligaciones preventivas en materia de seguridad informática, a pesar de lo cual el ataque tuvo lugar.

“La evitabilidad o inevitabilidad de un suceso, al igual que acontece con los accidentes de trabajo, no impone la consecución necesaria de un resultado, en este caso que el ataque informático sea siempre neutralizado (como tampoco la legislación impone la obligación de que no se produzca un accidente laboral), sino que se hayan adoptado todas las medidas preventivas disponibles para su neutralización.”, recoge la sentencia.

La prueba practicada en este caso ha sido demostrativa de que la empresa contaba con toda una serie de medios para atajar estos ataques, en lo racionalmente posible y conforme los conocimientos técnicos normalizados. No obstante, el ataque resultó ser de la suficiente sofisticación como para superar los controles de seguridad.

Por ello, la AN estima la demanda de la empresa, anulando y dejando sin efecto la resolución adoptada por la Dirección General de Trabajo que declaraba no constatada la existencia de fuerza mayor en la solicitud de suspensión de contratos de trabajo interesada por la demandante, solicitud que se reconoce con esta resolución y que permite llevar a cabo la suspensión de 654 contratos de trabajo hasta que se haya conseguido reestablecer totalmente la actividad.

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