La endometriosis no es discapacidad, por lo que no cabe declarar la nulidad del despido por discriminatorio
El Supremo falla esta enfermedad no conlleva una afectación física que suponga la permanente limitación y desigualdad en el desempeño profesional
(Imagen: E&J)
La endometriosis no es discapacidad, por lo que no cabe declarar la nulidad del despido por discriminatorio
El Supremo falla esta enfermedad no conlleva una afectación física que suponga la permanente limitación y desigualdad en el desempeño profesional
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza que la endometriosis deba equipararse a una discapacidad, ya que la enfermedad no trae consigo una limitación de larga duración que impide a las mujeres que la padecen ejercer una actividad profesional. Es decir, la enfermedad no da lugar a “una afectación física que supondría la permanente limitación y desigualdad en el desempeño profesional”.
El fallo del Tribunal deniega declarar la nulidad de un despido laboral por discriminatorio al razonar que no es posible que esta situación patológica asimilable a la discapacidad, y por tanto, no cabe considerar concurrente una discriminación por razón de sexo por ser la endometriosis una dolencia exclusivamente femenina.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, resuelve una demanda interpuesta por una trabajadora que había sido despedida entando de baja por incapacidad temporal por las graves dolencias que la provocaban esta enfermedad y por la que finalmente tuvo que ser intervenida quirúrgicamente.
...