La entidad deberá asumir las costas si en procedimiento judicial se reconoce al consumidor una cantidad mayor a la ofertada por el banco en el requerimiento previo
El Supremo dicta una sentencia favorable para los consumidores y que obliga a las entidades financieras a actuar responsablemente al abordar las reclamaciones antes de llegar a los tribunales
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia sobre la previa reclamación de los consumidores contra entidades financieras por la abusividad de las cláusulas suelo. (Imagen: E&J)
La entidad deberá asumir las costas si en procedimiento judicial se reconoce al consumidor una cantidad mayor a la ofertada por el banco en el requerimiento previo
El Supremo dicta una sentencia favorable para los consumidores y que obliga a las entidades financieras a actuar responsablemente al abordar las reclamaciones antes de llegar a los tribunales
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia sobre la previa reclamación de los consumidores contra entidades financieras por la abusividad de las cláusulas suelo. (Imagen: E&J)
Las entidades deben actuar de manera justa en los procedimiento de reclamaciones instados por los consumidores ante la abusividad de cláusulas suelo y, si no lo hacen, deberán asumir las costas del juicio. Pues, si en el procedimiento se reconoce cualquier cantidad de dinero a favor del consumidor que sea mayor que la oferta inicial hecha por el banco antes de que comenzara el juicio, la entidad bancaria tendrá que pagar las costas del proceso judicial.
Así ha fallado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, dictada el pasado 16 de septiembre, en la que se afirmaba que, el reconocimiento de cualquier cantidad a favor del consumidor que supere la oferta realizada por la entidad bancaria antes de iniciar el proceso, por pequeño que sea dicho incremento a favor del consumidor, conllevará la condena en costas para la entidad. Esto incluye cualquier gasto relacionado con el juicio, como honorarios de abogados y otros costos legales.
Este fallo judicial dictado por la Sala de lo Civil, y que está disponible en el botón ‘descargar resolución’, resulta clave, ya que es una manera por parte de la Justicia de incentivar a las entidades bancarias a hacer ofertas justas desde el principio.
Los hechos
La sentencia llega a raíz de que una pareja firmase en junio de 2007 un préstamo hipotecario con la entidad Cajamar Caja Rural. En dicha escritura, la cláusula tercera bis estipula suelo del 3,250. Asimismo, en la escritura de novación firmada en julio de 2009, se estipulaba un suelo del 3% teniendo por no puesta.
En el año 2017 los actores solicitaron a la entidad bancaria la devolución de las cantidades que indebidamente habían abonado por aplicación de la cláusula suelo establecida en los préstamos, con intereses y rehaciendo el cuadro de amortización. Sin embargo, la entidad bancaria les ofreció devolver la cantidad de 8,16 euros.
Ante tal ofrecimiento, la pareja demandó a la entidad prestamista, solicitando en dicha demanda la nulidad por abusiva de la cláusula de fijación del límite mínimo del tipo de interés variable incluidas en la escritura de préstamo hipotecario de 2007 y de novación de 2009, solicitando su eliminación y la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.
Interpuesta la demanda, la entidad se allano a la pretensión de los actores, fijando en 35,63 euros y 9,63 euros la cantidad a devolver por cada uno de los préstamos, comunicando, después de dictarse la sentencia de primera instancia, que había abonado a los actores, además de la cantidad antes reseñada, fundamentalmente la cantidad de 14,53 euros por intereses.
El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona dio la razón a los demandantes. En consecuencia, se estimó la demanda y de declaró la nulidad de la cláusula por abusiva. Además, se condenó a Cajamar Caja Rural a devolver a los clientes las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula de limitación del tipo de interés variable. No obstante, no impuso costas.
La AP se negó a imponer las costas devengadas a la entidad
La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la pareja, quienes consideraban que debía ser la entidad bancaria la que asumiera las costas del proceso judicial. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso y confirmó el fallo del Juzgado.
La AP de Barcelona razonó para no imponer las costas devengadas en primera instancia, que la actora «no se sometió al procedimiento establecido en el Real Decreto-ley 1/2017 y no cuantificó su reclamación en ningún momento, ni siquiera al interponer la demanda, de manera que la demandada se allanó íntegramente a su pretensión, en los mismos términos formulados en la demanda, lo que justifica que no se pueda apreciar que el allanamiento fue realizado de mala fe.»
Disconformes con ese segundo fallo, la pareja interpuso recurso de casación y de infracción procesal.
Interpretación de la normativa sobre costas judiciales
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a la pareja y estimado tanto el recurso de casación como el de apelación. En consecuencia, se ha revocado la sentencia del Juzgado únicamente en el sentido de imponer las costas de primera instancia a Cajamar Caja Rural.
El Alto Tribunal ha hecho una interpretación del artículo 4.2 del Real Decreto-ley 1/2017 en relación con las costas judiciales en reclamaciones de consumidores contra entidades de crédito. En este sentido, ha mencionado la sentencia del Tribunal Constitucional 156/2021, de 16 de septiembre, la cual declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo por imponer regalas especiales sobre las costas cuando un consumidor demandaba a una entidad de crédito sin haber intentado previamente un procedimiento judicial.
Asimismo, el Supremo también ha explicado que en dicha sentencia del Tribunal Constitucional (TC) se fijó que, a pesar de la inconstitucionalidad del anterior artículo citado, el TC consideró que el artículo 4.1 del RD 1/2017 era constitucional, pero con una interpretación ampliada. Es decir, que no se limita solo a las reclamaciones previas obligatorias del artículo 3, sino que se extiende a cualquier reclamación previa que el consumidor realice antes de ir a juicio, ya sea bajo ese RD-ley o mediante otros métodos de reclamación, como un requerimiento fehaciente de pago.
Por tanto, lo que el Tribunal entiende es que la normativa lo que busca es equilibrar las posiciones de los consumidores y de las entidades de crédito, ya que si una entidad no presenta una oferta razonable y posteriormente el juez reconoce una cantidad mayor que la ofrecida, la entidad deberá asumir las costas del proceso.
Las entidades tienen la obligación proactiva de actuar de manera justa
Por tanto, el Supremo afirma que no es necesario que el consumidor siga el procedimiento de reclamación previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2017 (como sostenía la Audiencia Provincial de Barcelona), ya que, en el presente caso, la pareja había formulado un requerimiento previo; es decir, que hicieron una solicitud formal antes de iniciar el juicio.
En consecuencia, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 16 de septiembre sostiene que las entidades tienen la obligación de actuar de manera justa con los consumidores cuando reciben una reclamación previa a un procedimiento judicial y, si no lo hacen, deberán asumir las consecuencias legales, tales como las costas del proceso judicial.
Pues, si durante el proceso judicial el juzgado o tribunal reconoce una cantidad mayor a la ofrecida por la entidad en la reclamación, aunque se trate de un aumento mínimo, esto conllevara que automáticamente la entidad deba asumir las costas del juicio.
Asimismo, los magistrados señalan que no es suficiente con que la entidad financiera reaccione al requerimiento, sino que debe actuar de manera proactiva, ya que existe una jurisprudencia clara que considera abusivas las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios, lo que implica que las entidades deberían haber sido proactivas en restituir a los consumidores las cantidades cobradas indebidamente.
Por tanto, si la entidad no actúa de manera proactiva cuando recibe los requerimientos previos de los consumidores, su comportamiento posterior a dicho requerimiento no la exime de asumir las costas del proceso.
En consecuencia, en el presente caso, el Supremo da la razón a la pareja de consumidores; estimando los recursos y condenando a la entidad bancaria a cubrir las costas de la primera instancia.