La esquizofrenia paranoide no siempre afecta a las facultades de percepción de la persona que la padece
La esquizofrenia paranoide no siempre afecta a las facultades de percepción de la persona que la padece
La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid por el que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa.
Inicialmente, el recurrente es juzgado por el Juzgado Mixto número 1 de Majadahonda. En dicha sentencia se le declaraba autor de dos delitos de homicidios, de un delito continuado de estafa, de un delito de falsedad documental y de un delito de tenencia ilícita de armas. Una de las víctimas era su tía, cuyo cuerpo había troceado con una máquina picadora de la empresa que tenían. El acusado, además, simuló que la otra persona asesinada estaba viva. En dicho juicio, el acusado argumenta que durante el momento de cometer todos estos hechos «se encontraba con sus facultades mentales levemente afectadas ya que padece esquizofrenia paranoide, habiendo sufrido varios ingresos hospitalarios» antes de ocurrir los hechos relatados. Posteriormente, interpone un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid la cual es desestimada.
Con respecto a la esquizofrenia, el TS remite a su doctrina, la cual sigue el criterio biológico-psicológico (que completa el examen de la inimputabilidad penal con el dato de la incidencia de tal enfermedad en el sujeto concreto y en el momento determinado de producción del delito). Por otro, se señala la sentencia de esta Sala de 29 de diciembre de 2009 que indica «la esquizofrenia paranoide es una enfermedad mental que no tiene por qué afectar a las facultades sensoriales o de percepción de la persona que la padece». Siendo así, en el caso relatado no se permite concluir una «disminución de la culpabilidad del acusado deba determinar la apreciación de una eximente, completa o incompleta pretendida por el recurrente».
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70848954