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Derecho Penal

La exhibición del arma como amenaza equivale a hacer uso de ella

El Supremo ratifica la autoría de un hombre en un robo con violencia con instrumento peligroso pese a que no se pudieron encontrar sus huellas en el arma

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Derecho Penal

La exhibición del arma como amenaza equivale a hacer uso de ella

El Supremo ratifica la autoría de un hombre en un robo con violencia con instrumento peligroso pese a que no se pudieron encontrar sus huellas en el arma

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo ha confirmado la autoría de un condenado por robo con violencia con instrumento peligroso, entre otros delitos, a pesar de que la Policía no pudo encontrar huellas dactilares en el arma. La Sala considera que dadas las características del instrumento, un serrucho viejo y sucio, está justificada la dificultad de detectar las huellas sin que ello excluya la posibilidad de su existencia.

Asimismo, el fallo dictado por el Alto Tribunal afirma que basta con exhibir el arma con finalidad de amedrentar o conminar, aunque no se haya hecho uso directo y efectivo de ella contra la persona intimidada, para confirmar que se hizo uso de ella.



La Sala ha desestimado en parte el recurso presentado por un acusado contra la sentencia que le condenaba como autor de un delito de robo con violencia con instrumento peligroso y de agresión sexual. El hombre alegaba que se había vulnerado su presunción de inocencia al no haber encontrado la Policía sus huellas ni ADN en el arma del crimen, no obstante, el Supremo ratifica el razonamiento emitido por el tribunal en la sentencia recurrida de que, “la mera exhibición del arma equivale a su uso”.

El recurrente había sido condenado por entrar en la vivienda de la víctima, de 67 años, y cogiendo un serrucho viejo que encontró en la misma se lo puso a la mujer en el cuello, amenazándola con matarla y pidiéndole que le diera el dinero que tuviera. Una vez consiguió que la mujer le entregara todo el dinero que tenía, cerca de 200 euros, abusó sexualmente de ella. La Audiencia Provincial de Albacete le condenó a la pena de trece años de prisión como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual y a cuatro años y seis meses más de prisión como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumentos peligrosos. No obstante, no se le impuso ninguna indemnización económica a abonar a la víctima ya que la misma renunció a la cuantía que le pudiera corresponder por estos hechos.

Contra la sentencia de instancia el condenado interpuso recurso de apelación, desestimado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, confirmando así la citada resolución. Asimismo, el hombre interpuso recurso de casación contra la segunda sentencia dictada en su contra. No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ratificado la firmeza de la sentencia recurrida.



Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

Alegaciones del recurso de casación

El recurso de casación se basaba en dos motivos, el primero, afirmaba que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al no haber quedado acreditado ninguno de los delitos por los que ha sido condenado. El segundo motivo se formula por infracción art. 21 Código Penal (CP), no aplicación atenuante/eximente alcoholismo, la no aplicación de la atenuante de confesión del delito de robo a las autoridades y la reparación del daño causado.

En relación con el delito de agresión sexual, el acusado señalaba que había sido condenado exclusivamente por el testimonio de la víctima que actuó por móviles espurios, ya que, tras mantener relaciones sexuales con él, le hurtó dinero. Asimismo negaba haber hecho uso de un serrucho en la ejecución de los hechos y, afirmaba que las relaciones sexuales fueron consentidas y tras ellas, con alto grados de embriaguez, sustrajo a la víctima el dinero pero que al día siguiente volvió a disculparse y devolverla la cantidad.

Respecto al delito de robo, el condenado insistía en el recurso en la falta de pruebas y denuncia también que no se haya realizado ninguna prueba de huellas ni de ADN en relación al serrucho, entendiendo que con ello se vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Afirmaba que el hecho castigado en el delito de robo con instrumento peligroso es el empleo del arma en el momento de apoderarse de lo ajeno, y en el supuesto de autos en ningún momento se hizo uso del serrucho para acometer el robo.

El segundo motivo del recurso se formula por infracción art. 21 del Código Penal, no aplicación atenuante/eximente alcoholismo, la no aplicación de la atenuante de confesión del delito de robo a las autoridades y la reparación del daño causado.

(Foto: E&J)

El Supremo desestima ambos motivos

Las características del arma dificulta detectar las huellas

Respecto al primer motivo del recurso, el Supremo considera que la cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación.

La alegación del recurrente de que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque no se habían encontrado pruebas de su ADN en el serrucho que confirmasen su autoría en el delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumentos peligrosos, ha sido desestimada. El Supremo considera que la exhibición del arma es equivalente a su uso, es decir, basta la exhibición con finalidad de amedrentar o conminar, aunque no se haya hecho uso directo y efectivo de ella contra la persona intimidada, para colmar la agravación prevista en el artículo 242.3 del Código Penal.

“Como destaca el Tribunal Superior de Justicia, el hecho de que la Policía Científica no encontrase huellas del acusado no excluye la posibilidad de su existencia dada la dificultad de detectarlas por las características del instrumento (viejo, sucio) como explicó en el plenario el agente de la Policía Nacional que recogió el serrucho en el lugar de los hechos para su examen posterior por la Policía Científica”.

En cuanto a la alegación de la falta de pruebas que puedan confirmar el delito de agresión sexual del que ha sido condenado como autor, los magistrados afirman que la sentencia dictada por el TSJ ofrece una explicación coherente de lo ocurrido y, además, viene amparada por el resultado de los medios probatorios practicados, consistentes en las declaraciones de la víctima y de los informes médicos aportados. La Sala razona que la prueba pericial médico forense constata que el relato de la víctima no fue una ideación, un delirio o alucinación, sino que, su testimonio es fiable, sólido y coherente.

Igualmente, el informe de exploración de la víctima llevado a cabo por la médico forense refleja la existencia de lesiones que acreditan que hubo agresión sexual y los informes del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense confirman que el perfil genético encontrado en la ropa interior y en las cavidades vaginales de la víctima coinciden con el del acusado.

(Foto: E&J)

Las facultades volitivas e intelectivas del acusado no estaban alteradas

Igualmente la Sala ha desestimado el segundo motivo del recurso basado en la infracción del art. 21 CP. La Sala razona que este motivo casacional se limita a exponer que no se ha valorado correctamente por parte del Tribunal el hecho de que presentase síntomas altos de embriaguez, sin embargo, no ha quedado acreditado la supuesta ingesta de alcohol por el acusa y, menos aún, que pudiera haber afectado a sus facultades volitivas e intelectivas. Asimismo la Sala ha recordado la jurisprudencia del Supremo con relación al consumo de bebidas alcohólicas y sus efectos en las facultades intelectivas y/volitivas del sujeto.

Dicha doctrina recoge que “para poder apreciar la circunstancia de consumo de alcohol, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción al alcohol como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible; sin que la simple y genérica expresión de que el acusado era adicto al consumo de alcohol, o que había bebido bastante sin mayores especificaciones y matices, permita aplicar una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones”.

Rebaja de la condena por agresión sexual

Aunque el Supremo ha desestimado ambos recursos, sin embargo, la Sala ha emitido un segundo fallo, estimando una parte del recurso consistente en la rebaja de la pena de prisión a 10 años, en vez de a 13 como se le había condenado, como autor de un delito de agresión sexual con violencia y acceso carnal.

La Sala considera que, aunque los hechos son sin duda graves, no esta justificado que el hombre utilizara “violencia de extrema gravedad” y por tanto, tampoco se puede justificar la decisión de la Audiencia de imponerle la pena de prisión en extensión de 13 años.

“Así pues, el marco penológico aplicable con la nueva ley es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma con la repercusión punitiva”.

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