La existencia de matrimonio es uno de los requisitos exigidos por la legislación española para poder acceder a la pensión de viudedad, aunque sea nulo
La existencia de matrimonio es uno de los requisitos exigidos por la legislación española para poder acceder a la pensión de viudedad, aunque sea nulo
Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una sentencia de 18 de junio de 2015, por la Sala de lo Social.
La demandante contrajo matrimonio en Marruecos, con arreglo al El Corán y a la Sun-na (tradición musulmana). Dicho matrimonio no accedió al Registro Civil Español ya que se considera contrario al orden público español al ser un matrimonio poligámico. El INSS deniega la pensión de viudedad porque el fallecido constaba casado legalmente en España con otra mujer.
Se alza la demandante en suplicación y sostiene que negar la pensión de viudedad supone un trato discriminatorio y una desprotección económica social y jurídica de la familia.
El TSJ acoge el recurso y reconoce el derecho a la pensión de viudedad porque no cabe negar que la demandante mantenía un matrimonio válido en su país.
Que el matrimonio no produzca ningún efecto civil por considerarse nulo, no significa que no haya existido. Y la existencia del matrimonio es uno de los requisitos exigidos por la legislación española para poder acceder a la pensión de viudedad.
El Tribunal declara el derecho de la demandante al percibo de la pensión de viudedad en la cuantía fijada legal y reglamentariamente, porque pese al no reconocimiento de validez del matrimonio bígamo a efectos civiles, el matrimonio si existió a los efectos de lucrar la prestación de la Seguridad Social.