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Jurisprudencia

La expresión “mora, vete a tu país” no es un delito

Un juzgado falla que esa frase únicamente podría constituir injurias, que no se encuentran tipificadas en el Código Penal

La magistrada-juez que ha dictado la sentencia afirma que “no es función del Juzgado corregir las faltas de respeto, de educación y de tolerancia”. (Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

La expresión “mora, vete a tu país” no es un delito

Un juzgado falla que esa frase únicamente podría constituir injurias, que no se encuentran tipificadas en el Código Penal

La magistrada-juez que ha dictado la sentencia afirma que “no es función del Juzgado corregir las faltas de respeto, de educación y de tolerancia”. (Imagen: E&J)



La expresión “mora, vete a tu país” no es un delito, sino que únicamente podría constituir unas injurias, que no se encuentran tipificadas en el Código Penal y, en consecuencia, no constituyen ilícito penal.

Así ha fallado el Juzgado de Instrucción número 2 de Baracaldo en una sentencia, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en la que se ha absuelto a una mujer acusada del delito leve continuado de coacciones por el que había sido denunciada tras gritar esa frase desde la ventana de su domicilio a la dueña del local situado debajo de su casa.



La magistrada-juez que ha dictado la sentencia señala que, además de que estos hechos no constituyen delito alguno, “no es función de este Juzgado corregir las faltas de respeto, de educación y de tolerancia”.



Aunque el fallo no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra el mismo, el Juzgado absuelve a la acusada del delito leve de amenazas, coacciones y lesiones por el que había sido denunciada por la dueña del establecimiento, así como de la multa e indemnización de 420 euros en concepto de responsabilidad civil que pedía para ella la demandante.

(Imagen: E&J)



La acusada presentó dos escritos en el Ayuntamiento por los ruidos de la terraza

La sentencia absolutoria llega a raíz de que la dueña del establecimiento denunciara a la acusada, alegando en la demanda que en los meses de febrero, marzo y abril, ésta ha estado continuamente solicitando la presencia policial en el local, quejándose de que se estaba incumpliendo la normativa municipal en materia de ruidos y horarios.

La acusada, que reside en el piso que está encima del establecimiento, presentó dos escritos en el Ayuntamiento de la localidad —uno a título particular y otro presentado por la comunidad de propietarios—denunciando al bar por vulnerar la normativa municipal en materia de horarios, decibelios y terrazas, y solicitando que se tomaran medidas para que cesaran definitivamente los ruidos provocados por el local.

La dueña bar denunció a la mujer porque, según consta en la denuncia, pocos días después de presentar las quejas en el Ayuntamiento, la vecina, desde la ventana de su domicilio, a gritos y delante de diversos clientes que se encontraban en ese momento en el local, se dirigió a la dueña del bar diciéndole: “Mora, vete a tu país, voy a estar así hasta que consiga cerrarte el chiringuito”.

En la denuncia, la dueña del local adjuntó un parte médico suyo de baja laboral sobre la base de un diagnóstico consistente en “trastorno adaptativo con ansiedad”, alegando la denunciante que esta enfermedad tenía origen en el comportamiento de la acusada.

(Imagen: E&J)

Los hechos no constituyen delito alguno

No obstante, el Juzgado de Instrucción número 2 de Baracaldo ha absuelto a la acusada de los delitos que se le imputaban, ya que los hechos denunciados —la expresión que le gritó desde la ventana de su domicilio— “únicamente podría constituir unas injurias, que no se encuentran tipificadas en el Código Penal, por lo que no constituyen ilícito penal” afirma la magistrada-juez, “estos hechos no constituyen delito alguno ni es función de este Juzgado corregir las faltas de respeto, de educación y de tolerancia”.

Además, no constan informes policiales de incidencia ni la acusación ha propuesto la declaración como testigos de los agentes de la Policía Local que, atendiendo a aquellas llamadas de la acusada, habrían acudido al local de la denunciante en todas esas ocasiones de los meses de febrero, marzo y abril.

Asimismo, tampoco se han propuesto otros testigos, como pudieran ser clientes o trabajadores del establecimiento, que pudieran corroborar las manifestaciones de la denunciante, grabaciones de cámaras de seguridad u otra fuente de prueba que permita adquirir certeza acerca de los hechos denunciados.

Es más, la acusada, por su parte, ha negado la realidad de los hechos que se le atribuyen, reconociendo únicamente la presentación de las dos quejas formales en el Ayuntamiento, en ambos casos, por vulneración por parte del bar de la normativa municipal en materia de horarios y ruidos.

Por lo tanto, al no existir ninguna prueba de los hechos denunciados, los cuales podrían constituir inicialmente un delito leve continuado de coacciones, ha de primar el derecho fundamental de presunción de inocencia y, en consecuencia, se acuerda la libre absolución de la acusada.

(Imagen: E&J)

Absuelta de los delitos de amenazas y lesiones

Respecto a los delitos leves de amenazas y lesiones que le atribuye la demandante en la denuncia, el Juzgado también ha absuelto a la acusada de los mismos. Aunque la magistrada-juez ha aclarado que esos delitos “no son objeto de este procedimiento”, ha querido explicar porqué ha procedido a la desestimación de los mismos.

En cuanto al delito leve de amenazas, la sentencia recoge que no existe, ni en relación de los hechos de la denuncia ni en la declaración realizada por la denunciante en el juicio oral, ningún comportamiento que pudiera integrar el tipo penal de amenazas que se describe en el artículo 169.1 del Código Penal.

Y en relación al delito leve de lesiones, el parte de baja médica por incapacidad temporal aportado en la denuncia “nada prueba, pues se desconoce el origen de la lesión consistente en ‘trastorno adaptativo con ansiedad’; quién lo ha diagnosticado; cuándo; en base a qué sintomatología; ni, fundamentalmente, qué relación de causalidad tiene con el comportamiento de la acusada”.

Es relevante que la expresión no sea delito

La defensa de la acusada, que ha estado a cargo de Itxaso López Recio, abogada en en Itxaso López Abogados, manifiesta a Economist & Jurist que la denuncia fue una represalia por las quejas que su clienta y la comunidad de propietarios, interpusieron en el Ayuntamiento por el incumplimiento de la normativa municipal: “Justo dos o tres días de poner las quejas, la dueña del bar puso la denuncia”.

Itxaso López Recio, abogada en en Itxaso López Abogados, ha defendido a la acusada. (Imagen: E&J)

La letrada afirma que la expresión “mora, vete a tu país” nunca fue dicha por su clienta, a pesar de que la magistrada-juez da por acreditado que sí se dijo. No obstante, destaca la relevancia que supone el dictamen del Juzgado relativo a que dicha frase no tiene relevancia penal.

“Es una sentencia que me alegra porque mi clienta sale absuelta de unos delitos de los que había sido acusada sin ningún fundamento, sin embargo, me ha sorprendido porque esa frase nunca se dijo y la magistrada ha dado por hecho que sí se dijo”, señala la letrada, “resulta relevante el fallo en relación a lo que dice la magistrada de que dicha expresión no es delito, sino que se trata de una falta de respeto y que no es labor del Juzgado corregirla”.