La expropiación forzosa de una porción del terreno en propiedad no supone una afectación tal que precise premio de afección
La expropiación forzosa de una porción del terreno en propiedad no supone una afectación tal que precise premio de afección
Tribunal Supremo. Contencioso – Administrativo. 14/05/2015
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la expropiada contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre impugnación de justiprecio.
La Sala declara que la Sala de instancia tiene por probado y así lo motiva adecuadamente, que la servidumbre impuesta de 2.061 m2, sobre una superficie total de 164.310 m2, comporta una limitación muy escasa al derecho de propiedad de la actora, escasa afectación que también se desprende de la valoración que de la propia servidumbre realiza la Sentencia, que la fija en un 25% del valor del suelo, valoración esta que no ha sido cuestionada por la parte recurrente.
Por todo ello, debe rechazarse la infracción que se postula del art. 47 de la LEF, teniendo en cuenta la doctrina de esta Sala que en aplicación de dicho precepto, y en relación al premio de afección referido a las servidumbres permanentes sobre el suelo, se acaba de exponer.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69341734