La falta de determinación del alojamiento sobre el que recae el derecho de aprovechamiento por turno determina su nulidad
La falta de determinación del alojamiento sobre el que recae el derecho de aprovechamiento por turno determina su nulidad
Los demandantes pretenden la nulidad o la resolución del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, que habían celebrado con la demandada en fecha 25 de noviembre de 2007. Igualmente se pretendía la declaración de ineficacia de otros contratos relacionados con el indicado, en especial el de préstamo que se concertó con la demandada, así como la condena a restituir a los actores las cantidades por éstos entregadas en virtud de los aludidos contratos.
La sentencia de esta Sala núm. 775/2015, de 15 de enero declaró como doctrina jurisprudencial que «En el régimen legal establecido por la Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato, según lo dispuesto por el artículo 1.7 en relación con el 9.1.3º de la citada Ley ».
La nulidad del contrato conlleva la de los vinculados que se celebraron con la entidad financiera, también demandado, pues se desprende de la documentación aportada con la demanda el acuerdo para la financiación existente entre los demandados lo que da lugar a la ineficacia en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 42/1998 que, aunque sólo se refiere expresamente al desistimiento o a la resolución, comprende necesariamente los supuestos de nulidad como el presente
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